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3.3. Artículo 10 bis TRLPFP. TRANSPARENCIA PLANES DE PENSIONES, LOSSEAR.…
3.3. Artículo 10 bis TRLPFP. TRANSPARENCIA PLANES DE PENSIONES
Los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios de los planes de pensiones deberán disponer de información adecuada y transparente sobre los planes y fondos de pensiones que les permita fundamentar sus decisiones sobre su jubilación y conocer el contenido y evolución de sus derechos en el plan
La información que se ha de facilitar a partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios, debe cumplir con los siguientes principios:
a) Actualización periódica.
b) Claridad en la redacción, utilizando un lenguaje sucinto y comprensible, evitando jergas y el uso de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano.
c) No deberá ser engañosa y deberá garantizarse la coherencia en el vocabulario y contenido.
d) Tendrá una presentación que permita su fácil lectura.
e) Estará disponible, al menos, en castellano.
f) Se facilitará de forma gratuita.
Garantizar un elevado nivel de transparencia respecto de la información que debe proporcionarse a aquellos durante todas las fases de un plan de pensiones, en especial, sobre los derechos de pensión devengados, el nivel previsto de las prestaciones de jubilación, los riesgos y garantías y los costes.
LOSSEAR. Artículo 119. Protección administrativa.
LA DGS
I. Resolución de Quejas y Reclamaciones
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A. Presentadas por tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y asociaciones.
B. Relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos.
C. Derivadas de presuntos incumplimientos de normativas de transparencia y protección al cliente o buenas prácticas en el mercado de seguros.
II. Informes Motivados
A. Resolución de quejas y reclamaciones mediante informes motivados.
B. Los informes no son actos administrativos recurribles.
III. Consecuencias de Desatención de Requerimientos
A. La desatención de requerimientos derivados de informes puede resultar en:
Imposición de sanciones administrativas por infracciones.
Prohibición regulada según el artículo 120.
IV. Incumplimientos Graves o Reiterados
B. adoptará medidas en el marco de un procedimiento de supervisión.
A. Medidas especiales en caso de indicios de incumplimientos graves o reiterados de normativas de transparencia y protección al cliente o buenas prácticas en el mercado de seguros por parte de una entidad aseguradora.
Artículo 194. Infracciones muy graves. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: 17. La realización de actos u operaciones que sean contrarias a las normas sobre transparencia de mercado y protección de los derechos de los usuarios en el ámbito de los seguros, siempre que por el número de afectados, la reiteración de la conducta o los efectos sobre la confianza de la clientela y la estabilidad del sistema
Artículo 195. Infracciones graves. Tendrán la consideración de infracciones graves: 16. La realización de actos u operaciones con incumplimiento de las normas sobre transparencia de mercado y protección de los derechos de los usuarios en el ámbito de los seguros, siempre que ello no suponga la comisión de una infracción muy grave de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, salvo que tenga carácter ocasional o aislado.