Artículo 1°. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las entidades públicas, privadas y personas naturales trabajen medicamentos.
Artículo 2° las siguientes definiciones: Abuso, adicción, atención y establecimiento farmacéutico, estándar de referencia, estupefaciente, fondo rotatorio de estupefaciente, franja violeta, sustancia sometida a fiscalización, medicamento sometido a fiscalización de uso humano o veterinario monopolio del estado, precursor químico, prevención, previsión, principio activo, recetario oficial, servicio farmacéutico, sintetizar y sustancias psicotrópicas.
Artículo 3°. Toda persona que tenga conocimiento de la existencia de sustancias sometidas a fiscalización debe informar Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 4°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberán informar sobre los Registros Sanitarios.
Artículo 5°°. Se establecen las siguientes prohibiciones como:. La distribución de muestras sometidas a fiscalización, la publicidad masiva en cualquier medio de comunicación de los medicamentos de control especial franja violeta entre otras