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EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS - Coggle Diagram
EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
COMO SE PRODUCEN LOS EFECTOS
RESPECTO A TERCEROS
Casos excepcionales
Aj Unilaterales
Se crea una relación entre el autor y el destinatario de los efectos.
Cuando el aj está destinado a crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sus efectos no pueden, por regla general, radicarse exclusivamente en la persona del autor, siendo necesario que alcancen a terceros.
Aj Bilaterales
Promesa de hecho ajeno (ART. 1450): actua el prometiente y el beneficiario. No vale porque para que produzca efectos respecto al tercero éste debe aceptar y con eso deja de ser un tercero absoluto.
Novación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios (ART. 1645): libera a los codeudores solidarios que no han sido parte de la novación y no accedieron a ella. Algunos piensan que el codeudor solidario es mandatario de los demás codeudores (actúa a nombre de ellos) y los libera de la obligación primitiva. Respecto a la nueva obligación que surge como consecuencia de la novación, los codeudores solidarios son terceros y no se produce a su respecto ningún efecto.
Estipulación en favor de otro (ART. 1449): actua el estipulante, el obligado y un tercero beneficiado. tercero adquiere el derecho y los efectos se producen respecto a el. No vale porque el beneficiario pasa a ser parte del contrato.
Lo normal es que un aj o contrato solo produzca efectos para el autor o las partes, pues sólo estas personas han manifestado su voluntad. Sin embargo, excepcionalmnete puede afectar a terceros.
ENTRE LAS PARTES
Actos
Bilateral (convención): partes deben estar de acuerdo. Acto mediante se deja sin efecto la convención es la resciliación.
Unilateral: acto mediante el cual el autor lo deja sin efecto es la revocación.
En el caso específico de los contratos, el efecto relativo es una expresión de la autonomía de la voluntad: las obligaciones son fruto de la voluntad y sólo los que la manifiestan resultan vinculados.
Por la automomía el autor o partes pueden dejar sin efecto un aj, y los requisitos para que se de esta revocación son:
Que cumpla con las mismas formas y requisitos del acto que se pretende dejar sin efecto.
Que emane del autor o las partes
Principio de la relatividad o efectos relativos de los aj: por regla general, los efectos de los aj se producen entre las partes que los celebraron, sin que puedan afectar a terceros.
CONCEPTO
Los efectos son la forma a través de la cual la ley traduce en términos jurídicos el fin practico que el autor o las partes del aj persiguieron con su celebración.
Doctrina italiana: el fin perseguido por el autor o las partes de un acto jurídico, al menos en forma inmediata, es un fin práctico, de contenido socioeconómico.
Los efectos de los aj son los derechos y obligaciones que de él emanan. Se convierte el fin practico al fin juridico.
PERSONAS AFECTADAS
TERCERO
Tipos
Relativos
Definición
Terceros que están o estarán en relaciones jurídicas con las partes, sea por su propia voluntad o la de la ley.
Tipos
Herederos, sucesores o causahabientes a título universal: se transmiten todos los derechos y obligaciones transmisibles del autor o de la parte o cuota de tales derechos y obligaciones transmisibles (ART. 951 y 1097)
Sucesores o causahabientes a título singular: se transfieren derechos determinados, sea por causa muerte (legatarios) o por acto entre vivos (adquiere por tradición).
Acreedores de las partes: ley les otorga derechos auxiliares para mantener la integridad del patrimonio del deudor. ej: accion pauliana.
Absolutos
Por lo general el aj no produce efectos en ellos, pero por excepción puede hacer valer la inoponibilidad (Ej: venta de cosa ajena).
Personas extrañas a la formación del acto y que no están ni estarán en relaciones jurídicas con las partes.
Definición
Toda persona que no ha participado ni ha sido válidamente representada en la generación del acto. El concepto de terceros es negativo y dado por antítesis al de parte.
PARTE
Persona o personas que constituyen un solo centro de intereses y concurren con su voluntad a formar un acto jurídico (bilateral).
Aquellas personas que, teniendo intereses antagónicos o contrapuestos, se ponen de acuerdo para dar nacimiento a un acto jurídico bilateral con su voluntad.
CLASIFICACIÓN
Efectos Naturales
La ley los presupone porque estima que ésa es la voluntad del autor o de las partes.
Ej: en la c-v es un efecto de la naturaleza la obligación de saneamiento de la evicción y los vicios redhibitorios.
Aquellos que estando establecidos por la ley pueden ser eliminados por las partes mediante una cláusula especial, siendo posible sustraerse a su aplicación, sin que su omisión afecte a la existencia o validez del aj.
Efectos Accidentales
No están previstos por el legislador como consecuencia natural del acto, ni tampoco se prohíbe su incorporación.
Ej: en la c-v las partes pueden estipular un pacto comisorio.
Aquellos que las partes pueden, en virtud de la autonomía privada, incorporar a los aj.
Efectos Esenciales
Ej: efectos esenciales de la c-v son obligación del vendedor de entregar la cosa y la obligación del comprador de pagar el precio.
Aquellos que determina la ley y que se producen como obligada consecuencia de su celebración, de modo tal que las partes no pueden descartarlos ni sustraerse a ellos.
Clasificación de Vial
Efectos del aj en atención a si se producen como una consecuencia inmediata y directa de la celebración, o derivan de las relaciones jurídicas que estos mismos actos han creado:
Efectos indirectos: aquellos que NO surgen como consecuencia inmediata y directa de la celebración de un aj, sino que resultan de ciertas relaciones o situaciones jurídicas que son producto, a su vez, de un aj. Ej: matrimonio genera efectos personales entre los cónyuges; uno de estos efectos es el deber de socorro mutuo, del cual se deriva la obligación de alimentos.
Efectos directos: aquellos que surgen como consecuencia inmediata y directa de la celebración del aj. Ej: obligación del arrendatario de pagar la renta.