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LAS FORMALIDADES - Coggle Diagram
LAS FORMALIDADES
CONCEPTO
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Aquellos requisitos que dicen relación con la forma o aspecto externo del aj, requeridos por la ley con objetivos diversos y cuya omisión se sanciona en la forma prevista por el legislador.
Ejemplos: instrumentos públicos, instrumentos privados, presencia de funcionarios públicos y/o de testigos, medidas de publicidad (aviso en los diarios, inscripción en registros públicos), etc.
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FORMALIDADES DE PRUEBA
Sanción
No es la nulidad, sino otro tipo de sanción.
Ej: actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa cuyo valor es superior a 2 UT deben constar por escrito; si no la ley no permite probarlos por testigos (ART. 1709).
Si no se emplea la forma de prueba señalada por la ley, ésta priva al acto de algún determinado medio de prueba, pero el acto es existente y válido.
Definición
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Si bien el acto existe y es válido sin la observancia de una solemnidad, la ley exige una formalidad para su prueba.
MEDIDAS DE PUBLICIDAD
Tipos
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De Simple Noticia
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Que tanto el público en general como terceros interesados tomen conocimiento de las relaciones jurídicas de otras personas, a fin de evitar posibles perjuicios en el futuro.
Ej: notificación al público por medio de 3 avisos publicados en un periódico de los decretos de interdicción provisoria o definitiva del demente y del disipador (ART. 447 y 461).
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SOLEMNIDADES
Tipos
Validez
Ej: presencia de cierto número de testigos para el otorgamiento del testamento o el trámite de la insinuación en el contrato de donación.
Sanción
Significa que su omisión no impide que el acto exista, sino que lo hace invalido.
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Ley exige la solemnidad sin que sea el único medio a través del cual se debe manifestar la voluntad, siendo, eso sí, un requisito para la validez del acto.
Existencia
Solemnidades no se presumen: sólo existen en virtud de texto expreso de la ley y son interpretadas en forma restrictiva.
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Requisitos externos que exige la ley para la celebración de ciertos aj, pasando a ser la solemnidad el único medio a través del cual el autor o partes pueden manifestar su voluntad.
Constituyen un requisito esencial para la existencia del aj. Sin embargo, algunos plantean que NO constituyen un requisito de existencia independiente de la voluntad, ya que la solemnidad no es más que la manera de manifestar la voluntad de ciertos actos.