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LA CAUSA - Coggle Diagram
LA CAUSA
DOCTRINAS
Anticausalista (Planiol)
Contratos Bilaterales
Inutil: lo que constituye la causa de la obligación de una de las partes es el objeto de la obligación de la otra, de modo que la falta de causa de una obligación implica la falta de objeto de la otra.
Falsa: obligaciones nacen al mismo tiempo, por lo que no puede una de ellas ser causa de la otra si se considera que la causa debe preceder al efecto.
Contratos Gratuitos
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Falsa: causa no es la mera liberalidad, sino que hay una intencion detras. En la practica si se distingue entre los motivos del actor con la mera liberalidad.
Contratos Reales
Falsa: entrega de la cosa no es la causa de la obligación, sino un requisito esencial para que el contrato se perfeccione.
Inútil: no sirve decir que sin entrega la obligación carece de causa, porque la falta de entrega impide que el contrato se perfeccione y genere obligaciones.
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Neocausalista (Capitant)
Contratos bilaterales: causa de cada obligación no se explica en función de las obligaciones recíprocas, sino en relación con la situación jurídica que se alcanza una vez que las obligaciones son cumplidas.
Lyon Puelma: causa es el resultado final que se deriva de la ejecución de un contrato y la situación jurídica que ampara tal resultado.
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Italiana (Betti)
2 tipos
Causa Concreta
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Para determinar la causa concreta se mira todas las circunstancias que revelen los intereses a cuya satisfacción se orienta la ejecución del contrato (negociacion, estipulacion, etc)
Causa Abstracta
En acto nominado se presume la licitud. Acto innominado el juez apreciará si la función económico-social que cumple el acto merece o no tutela jurídica
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Causa es del acto o contrato, no de la obligación
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REQUISITOS
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Ley presume que todo aj tiene una causa y que el motivo es lícito. Prueba de la falta o ilicitud de la causa corresponde al que la alega. Es difícil que no exista un motivo, pero no imposible
Sanciones
Causa Ilicita
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Es aquella prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
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ACTO EN FRAUDE A LA LEY
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Definición
Aquel procedimiento, constituido por un acto o un conjunto de ellos, en sí lícitos o maniobras jurídicas ingeniosas, que aparentan legalidad, y que se efectúan para hacer algo que la ley prohíbe o no hacer algo que la ley ordena.
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CONCEPTO
Tipos de causas
Causa final
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Fin directo, inmediato e invariable que la parte se propone alcanzar en virtud del acto.
Causa ocasional
Son los motivos individuales que tienen las personas para hacer un aj y son difeentes en cada individuo.
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Tipos de actos
Actos abstractos
Se perfeccionan y funcionan separados o abstraídos de la causa, desvinculados de ella. Por tanto, si falta la causa o es ilícita, el acto queda válido y produce sus efectos.
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Su perfeccionamiento, si bien existe una causa, esta no se desempeña como elemento constitutivo (no es requisito esencial).
Actos causales
Ej: c-v, arrendamiento, mutuo, comodato.
Actos en cuyo perfeccionamiento debe concurrir como elemento esencial la causa. Si ella falta o es ilícita, el acto adolece de nulidad absoluta y no produce efecto alguno.
ART. 1467 CC: "No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla...Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público".
EVOLUCIÓN
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Derecho Frances
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Domat postuló la doctrina clásica de la causa, centrada en la causa objetiva de la obligación
Derecho Romano
Si bien se utilizaba la expresión “causa”, referida al elemento formal o hecho material que hacía nacer la obligación, NO se desarrolló en el derecho romano una teoría de la causa.
Los contratos eran típicos y se perfeccionaban por la observancia de una formalidad o la entrega de una cosa, era el fundamento de la obligatoriedad.