Hace tiempo se ha demostrado que tal conclusión es inexacta: El artículo 2028 define, más que al empresario, el fenómeno que éste hace nacer, para aislarlo idealmente de él. Es decir, describe en términos objetivos su comportamiento, que adopta la forma de una actividad, calificada de productiva, que a su vez está triplemente calificada por los requisitos de organización, profesionalidad y rentabilidad: esta actividad se denomina empresa
La empresa, en efecto, se sitúa en la cúspide del sistema del Derecho mercantil y se convierte ella misma en el referente de la disciplina correspondiente, la legislación se basa en la empresa: esta es la disciplina de la empresa.