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INCAPACIDAD- REPRESENTANTE DEL INCAPAZ, SOLICITUDES PARA DECLARAR LA…
INCAPACIDAD- REPRESENTANTE DEL INCAPAZ, SOLICITUDES PARA DECLARAR LA INCAPACIDAD, NOMBRAMIENTO DE TUTOR, TUTOR AD LITEM, PROCEDIMIENTO.
El término incapacidad, definido como la “falta de capacidad para hacer, recibir o aprender algo; o de entendimiento o inteligencia; o la falta de preparación, o de medios para realizar un acto"
Tipos de incapacidad
Incapacidad de ejercicio: se predica de aquellas personas que no poseen capacidad de ejercicio, que es aquella que permite la representación legal. La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces. Fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental
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Absoluta: En el código civil y comercial actual no se contempla la incapacidad de derecho absoluta, ya que la misma implicaría la muerte jurídica, un esclavo del sistema
Relativa de hecho: La incapacidad de hecho relativa implica que aquellos a quienes alcanza, pueden realizar por sí mismos algunos actos jurídicos. Menores adultos.
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AD LITEM
Un tutor ad litem es designado por un tribunal a fin de representar los mejores intereses del hijo. Cualquiera de los progenitores puede solicitar que un tutor ad litem sea designado para su hijo, o el tribunal puede designar un tutor ad litem para el hijo.
La investigación efectuada por el tutor ad litem típicamente no es tan extensa como la que efectúa un evaluador de la custodia, pero incluye entrevistas con los progenitores, los hijos, y cualquier otro miembro relevante de la familia, prestadores de cuidados, o maestros que tengan frecuente contacto con el hijo
Un tutor ad litem tiene la facultad de entregar información escrita al tribunal, hacer visitas a la casa, y citar bajo pena en caso de no comparecer, a testigos durante las audiencias del tribunal.