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Procedimiento de la Ausencia - Coggle Diagram
Procedimiento de la Ausencia
Presentar la denuncia correspondiente de ausencia de una persona, ante un juez con jurisdicción.
A partir de los 3 meses en que se presento la denuncia se puede solicitar la declaración de ausencia.
Esto lo puede presentar:
II. Los Herederos instituidos en testamento público abierto.
III. El Agente de la Procuraduría Social
I. Los presuntos legítimos herederos del ausente.
Pero si el ausente dejo apoderado general para la administración de sus bienes, no se podrá pedir la declaración de ausencia, sino hasta los seis meses.
Se nombra un a representante y depositario de los bienes:
Si el ausentado tuviera un apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
El juez, podrá nombrar un representante por medio de edictos publicados en el periódico de amplia circulación
Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, deben contar con un tutor legal o se les asignara un tutor dativo.
Si el ausente fuera casado o tuviera distintos patrimonios en el pasado, y tuviera hijos, se nombrara de común acuerdo al depositario representante o el juez lo podrá nombrar libremente.
Publicación de Edictos
El juez puede pedir que se publique un Extracto de la demanda en el Periódico Oficial que corresponda a su último domicilio del ausente.
Pasado 15 días de la publicación y no existen noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarara en forma la ausencia.
La declaración de ausencia se publicara dos veces en los periódicos mencionados, con intervalo de siete días.
5.Declarada la ausencia
Si hubiere testamento público u ológrafo, se debe presentar al juez 15 días contados desde la última publicación.
Se abrirá en presencia de los interesados y debe estar presente el representante del ausente.
si los herederos testamentarios tienen la capacidad de administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, otorgando garantía que asegure las resultas de la administración.
Se puede elegir a un administrador único o un poseedor provisional, el cual debe pedir cuentas al representante del ausente.
Si hecha la declaración de ausencia no se presentan herederos del ausente, el Agente de la Procuraduría Social pedirá la continuación del representante.
Presunción de muerte del ausente
Cuando hayan transcurrido 6 meses desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
La autoridad judicial acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte en un periódico de amplia circulación en el Estados, por dos veces con un intervalo se 7 días.
Cuando se declare la presunción de muerte, si hubiere se abrirá el testamento y los herederos entrarán en la posesión definitiva de los bienes. sin garantía alguna.