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Ley 1146 De 2007 - Coggle Diagram
Ley 1146 De 2007
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Articulo 2
Definición
es todo acto de comportamiento de tipo sexual o fuerza utilizada en cualquier forma ya sea física, psicológica o emocional contra el niño.
Articulo 3
Creación
Se crea el comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños víctimas de abuso sexual.
Articulo 4
Entes Territoriales
Se constituirán bajo la coordinación de secretarias de salud y ICBF a través de comités interinstitucionales para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños
Articulo 5
Funciones del comité interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños víctimas de abuso sexual.
Actuar como órgano consultor y asesor encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables de la prevención de la violencia sexual y atención integral del abuso sexual de niños, proponer acciones para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la prevención y denuncia de los casos de abuso sexual de niños.
Articulo 6
secretaria técnica permanente
El ICBF asume las funciones de secretaria técnica permanente.
Articulo 7
Sesiones
Reunión en sesiones ordinarias cada 2 meses y sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por su presidente.
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Articulo 9
Atención integral en salud
Los niños que fueron victimas de abuso sexual, serán atendidos por las instituciones prestadoras de salud como EPS, IPS, ARS, de manera inmediata y cumpliendo con la garantía de los derechos humanos de los niños
Articulo 10
Protocolo de diagnostico
Se expedirá protocolo de diagnóstico y atención de los niños victimas de abuso sexual, el cual va dirigido a los profesionales de salud y entidades prestadoras del servicio de salud.
Articulo 11
Identificación temprana en aula
Se incluyen elementos que ayuden a la identificación temprana, prevención, autoprotección, detección y denuncia del abuso sexual.
Articulo 12
Obligación de denunciar
Denunciar ante las entidades competentes los casos de violencia o abuso sexual en contra de los niños.
Articulo 13
Acreditación
Los profesores que tengan al cargo programas de educación sexual deben tener la capacitación o ser idóneos para esta labor y poder detectar cualquier caso de abuso sexual de los alumnos.
Articulo 14
Catedra de Educación para la sexualidad
Las instituciones deben incluir una catedra de educación para la sexualidad, donde se enfatice el respeto a la dignidad y los derechos de los niños.
Articulo 15
Deber de denunciar
El estado y la sociedad están en la obligación de reportar todos los casos de abuso sexual en contra de los niños a las autoridades competentes entro de las 24 horas siguientes al conocimiento.
Articulo 16
ICBF los niños que son abusados sexualmente que sean acogidos en la institución se establecerá las medidas necesarias para evitar que su permanencia deteriore su estado emocional y psicológico.
Articulo 17
Recursos
Recursos captados para prevenir la violencia sexual y tender a los niños víctimas del abuso sexual.
Articulo 18
Medidas de control
La contraloría general de la república ejercerá inspección, vigilancia y control sobre utilización de recursos que integren esta cuenta.
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