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Reposición de firma en el documento - Coggle Diagram
Reposición de firma en el documento
Solicitud de Reposición de Firmas
Primero los interesados presentan una solicitud escrita de reposición de firmas.
Acompañan el documento protocolar de referencia con la firma del Notario de Fe Pública que lo autorizó.
Arancel Notarial y Exenciones
Se aplica el Arancel Notarial vigente a favor del Notario de Fe Pública por declaraciones notariales voluntarias y otras actuaciones notariales.
Los informes emitidos por los notarios y las notificaciones corren a carga de los interesados y están exentos de pago.
Remisión de Documentación a la Dirección del Notariado Plurinacional
El Notario de Fe Pública a cargo envía toda la documentación recabada a la Dirección del Notariado Plurinacional.
Notificación a las Partes Ausentes
Los interesados notifican a las partes cuyas firmas no están en la matriz protocolar.
Las partes tienen 72 horas para manifestar su conocimiento o desconocimiento mediante una Declaración Notarial Voluntaria.
Principios Éticos y Responsabilidades
Se insta a los Notarios de Fe Pública para atender las solicitudes de reposición cumpliendo con los principios de la Ley del Notariado.
Se repone el sello del Notario de Fe Pública en la matriz protocolar mediante Resolución Administrativa en caso de falta.
El incumplimiento del instructivo se considera para las responsabilidades correspondientes.
Fallecimiento de Partes y Resolución Administrativa
En caso de fallecimiento de partes, se determina si se debe reponer la firma correspondiente en la Resolución Administrativa.
La Resolución se adjunta a la matriz protocolar.
Fallecimiento de Partes Interesadas
Si alguna de las partes interesadas falla, se verifica la existencia de la minuta correspondiente en los archivos notariales.
Se presenta un informe circunstanciado.
En caso de no encontrar la minuta, se considerará la vía judicial para el reconocimiento de la firma.
Evaluación y Resolución Administrativa
La Dirección del Notariado Plurinacional examina la solicitud y emite una Resolución Administrativa.
Si se aprueba, se autoriza la reposición de la firma o firmas en la matriz protocolar.
La Resolución se adjunta a la matriz protocolar junto con todos los antecedentes.
Verificación en Caso de Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Notario de Fe Pública o testigos instrumentales, se verificará el cumplimiento de los requisitos en la matriz protocolar.
Se presenta un informe circunstanciado sobre este aspecto.
Informe del Notario de Fe Pública
El Notario de Fe Pública que esta a cargo de los archivos notariales emite un informe que incluye, lo siguiente :
Verificación de la existencia de la matriz protocolar en el Libro Índice.
Identificación de las firmas faltantes y de las existentes.
Adjunta una fotocopia simple certificada del protocolo notarial con multas administrativas.
Rechazo del Trámite
Si no se cumplen los requisitos, el Notario de Fe Pública remite un informe a la Dirección del Notariado Plurinacional.
La Dirección puede determinar el rechazo del trámite en instancia administrativa, y los interesados pueden acudir a la vía judicial si desean continuar.