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Indemnización por despido intempestivo - Coggle Diagram
Indemnización por despido intempestivo
Cálculo de la indemnización
Si ha laborado menos o hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración
Si tiene laborando más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El despido intempestivo
El empleador puede tener causas justas y legales para la terminación del contrato.
No se sigue los tramites correspondientes, se extingue unilateralmente el vinculo contractual.
Art.188.- Indemnización por despido intempestivo
Será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio.
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio,sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.-
El contrato puede ser finalizado anticipadamente tanto por el trabajador como por el empleador.
Si el empleador decide hacerlo sin una razón legal, deberá compensar al trabajador con una indemnización equivalente al 50% de la remuneración total por el tiempo restante hasta la conclusión del plazo acordado.
Del mismo modo, si es el trabajador quien opta por dar por terminado el contrato, deberá hacer un pago al empleador en función de ciertos términos y condiciones.
Art. 189.- Indemnización por despido en contrato a plazo fijo.-
En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código.
Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación.-
Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración
Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas.
Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.-
Los empleadores que planeen cerrar definitivamente sus negocios deben notificar a los trabajadores con un mes de anticipación, y esta notificación equivale a un aviso de terminación de contrato.
Si el empleador decide dar por finalizadas las relaciones laborales como resultado del cierre de negocios, debe pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización establecidas en los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo, a menos que se haya acordado algo diferente en una negociación colectiva.
Además, si el empleador reabre la misma empresa o negocio dentro de un año, ya sea directamente o a través de otra persona, debe recontratar a los trabajadores que previamente prestaban servicios en las mismas condiciones o en condiciones mejores.