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NIF B-8 - Coggle Diagram
NIF B-8
Objetivo
El objetivo de esta Norma de Información Financiera consiste en establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados y combinados así como, para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros.
Alcance
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que controlan a una o más subsidiarias, o, en su caso, que emiten estados financieros combinados.
Terminología relativa
Definición de términos
Actividades relevantes: Son aquéllas que lleva a cabo una entidad y que afectan de forma significativa sus rendimientos.
Agente: Es una persona o entidad comprometida a actuar en nombre y en beneficio de otra conocida como principal, la cual le ha delegado su poder de tomar decisiones sobre las actividades relevantes de una entidad en la que participa el principal.
Asociada: Es una entidad en la cual otra entidad tiene una inversión permanente y ejerce sobre ella, influencia significativa; la asociada puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la tenedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación o una entidad estructurada.
Control: Existe control cuando una entidad tiene poder sobre una entidad en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes, está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada.
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Control conjunto: Es el control compartido establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Derechos de destitución: Son los que privan a quien toma decisiones de su posibilidad de tomar decisiones.
Derechos de voto potenciales: Son derechos de voto sobre las actividades relevantes de una entidad, que se obtendrían al ejercer opciones para la adquisición de acciones de dicha entidad, al convertir instrumentos de deuda o capital en acciones ordinarias, o bien, convertir dividendos preferentes en acciones ordinarias.
Derechos protectores: Son derechos diseñados para proteger la participación de la parte que mantiene esos derechos sin otorgarle poder sobre una entidad.
Derechos sustantivos: Los derechos son sustantivos, si el inversionista que los posee tiene la capacidad presente de ejercerlos.
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