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Mapa Mental 6 -Ianello - Arturo Rodríguez - Coggle Diagram
Mapa Mental 6 -Ianello - Arturo Rodríguez
Antecedentes y surgimiento del pluralismo jurídico
Antecedentes
Uno de sus primeros antecedentes se da a partir de entender el Derecho como fenómeno social
El antecedente de carácter sociológico, donde Durkheim estudia la relación entre el derecho y las sociedad (entre otros autores encontramos a Radcliffe-Brown, Pritchard, Malinowski, Elrich)
A partir de los 60s y 70s se analizó el Derecho desde lo que Ianello reconoce como
centralismo jurídico
a partir de la descolonización de Asia y África, donde se empieza a identificar "otras formas de derecho" en el mundo.
La coexistencia de distintos órdenes normativos dio paso a: 1) la interacción de diferentes órdenes jurídicos con estructuras diferentes 2) la atención dedicada a la elaboración de la costumbre histórica en una cultura jurídica determinada 3) la dialéctica que puede existir entre los órdenes jurídicos coexistentes.
Contribuciones en la conceptualización del Pluralismo Jurídico
Una de las más grandes contribuciones la desarrolló
Leopold Pospisil
, quien diría que:
"Cada sociedad se articula en subgrupos y cada uno de ellos y cada uno de ellos tiene su propio sistema legal el cual es necesariamente diferente al menos en algún aspecto"
Hooker
, por otro lado, diría que el pluralismo jurídico puede entenderse como aquellas circunstancias en el mundo contemporáneo que han resultado de la transferencia de sistemas legales a entornos culturales diferentes"
John Griffiths
realiza una distinción entre dos conceptos del Pluralismo Jurídico:
Pluralismo Jurídico desde las ciencias sociales
Se refiere a una determinada situación empíricamente comprobable en una sociedad determinada, resultante de la coexistencia dentro de un grupo social de órdenes jurídicos que no pertenecen a un mismo sistema
Pluralismo Jurídico desde la proposición jurídica del Derecho
Resulta de la coexistencia dentro de un grupo social de órdenes jurídicos que no pertenecen a un único sistema
Jacques Vanderlinden
distingue aspectos fundamentales del concepto
La idea de que todo ordenamiento jurídico es totalitario y esto lo distingue de otro tipo de mecanismos reguladores
Toda sociedad practica una multiplicidad de sistemas jurídicos, por lo que no hay espacio para un monismo estatal
El cuestionamiento existente del derecho como fenómeno legislativo cuyo resultado es la norma
Sousa Santos
postularía al derecho como "un cuerpo de procedimientos regulares y estándares normativos que pueden justificarse en cualquier grupo dado, vinculado a la creación de mecanismos para la prevención de y arreglo de disputas a través de un discurso argumentativo asociado a la amenaza del uso de la fuerza"
El Pluralismo Jurídico y la Teoría de Sistemas
La Teoría de Sistemas se integra al Pluralismo Jurídico en cuanto esta postula que las sociedades están constituidas por relaciones de comunicación y que los esfuerzos para comprender el derecho son realizados dentro de una sociedad, por lo que la comprensión del Derecho está atada a la comunicación y es una consecuencia del lenguaje
Teubner
trataría esta teoría a partir de entender el Pluralismo Jurídico no como un sistema de normas en conflicto, sino como un conjunto de procesos comunicativos que observa la acción social bajo lo legal/ilegal
Límites y Críticas al Pluralismo Jurídico
Tamahana
identificaría ciertos problemas al Pluralismo tales como:
Los pluralistas reconocen la existencia de muchos "derechos" pero no se ponen de acuerdo en el concepto de Derecho
"No todo derecho es estatal" Tamahana cree que esta afirmación haría que cualquier normativo sea considerado como Derecho