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La contestación de la demanda, Reconvencion, Clasificación de los medios…
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Reconvencion
el demandante primitivo se transforma en demandado (facultad de todo demandado) puede hacerlo el representante legal o el mandatario judicial
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ambas acciones (primitiva y la reconvencional) no requieren tener relacion o conexión juridica (pueden ser independientes y ajenas)
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Tramitacion:
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si el demandado presenta su escrito de contestacion de la demanda extingue su derecho para poder reconvenir despues
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Evacuado este ultimo tramite o en silencio del demandante, el tribunal examinara los autos y recibira la causa a prueba y citara a las partes a oir sentencia
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Replica y la duplica
Replica: es el escrito en que el demandante, junto con tratar de destruir las excepciones, alegaciones o defensas hechas valer por el demandado, reafirma la posición de sus acciones
Duplica: es el escrito en que el demandado, junto con reafirmar, una vez mas, la posicion de sus excepciones, alegaciones o defensas, trata de destruir las acciones deducidas por el actor
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Elementos de la prueba
- El objeto sobre el cual debe recaer
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- Los medios de que se vale el sujeto para probar
- su eficacia, lo que la prueba vale en definitiva
- Los sujetos o las personas que deben proporcionarla
incumbe probar las obligaciones o su extincion, al que alega aquellas o esta
El termino probatorio
una vez notificad la resolucion que recibe la causa a prueba, el juicio pasa a la segunda fase o etapa, llamada periodo de prueba, y dentro de el, sobresale el termino probatorio
Es aquel espacio de tiempo señalado en el juicio ordinario de mayor cuantia y que esta destinado a que las partes suministren las pruebas al tenor de los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos (en especial la prueba testimonial)
Doctrina: se utiliza para que dentro de el las partes rindan todas las pruebas que crean necesario allegar para el mejor exito de sus derechos
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Excepciones perentorias
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Excepciones perentorias que pueden oponerse con posterioridad a la presentacion del escrito de contestacion de la demanda y en cualquier estado de la causa: Prescripcion, cosa juzgada, transaccion y pago efectivo de la deuda (cuando esta se funde en un antecedente escrito)
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Ampliacion, adición o modificacion de las acciones y excepciones
En los escritos de replica y duplica podran las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestacion, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito
¿que se entiende por acciones o excepciones que no sean objeto principal del pleito?: son aquellas que se han formulado con el carácter de subsidiarias a una principal, por ser incompatibles con esta, o bien, como consecuenciales de una principal
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La prueba en general
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mediante los cuales las partes pretenden establecer la verdad de las alegaciones, es decir, la carga o el peso de la prueba
Medios de prueba
es el instrumento, la cosa o la circunstancia en los cuales el juez encuentra los motivos de su conviccion frente a las proposiciones de las partes (se enumeran taxativamente)
El CPC dice que los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: instrumentos, testigos, confesion de parte, inspección personal del tribunal, informes de peritos y presunciones
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La prueba judicial
es la demostración, por los medios que la ley establece, de la verdad de un hecho que ha sido controvertido y que es fundamento del derecho que se pretende
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Ampliación de la prueba
este derecho de las partes litigantes para solicitar ampliacion de la prueba se entiende con las limitaciones establecidas en el art 86 (todos los incidentes de ampliacion de la prueba cuyas causas existan simultaneamente, deberan promoverse a la vez, pues, en caso contrario, seran rechazados de oficio por el tribunal, salvo que se trate de hechos esenciales para la ritualidad o marcha del juicio