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TITULO III DE LOS…
TITULO III DE LOS REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA
DEL PATRIMONIO Y MÁRGENES DE SOLVENCIA
ARTÍCULO 30.- RESERVAS TÉCNICA
Limitación de Reservas Negativas:
Las reservas de cualquier póliza de seguro de vida no pueden ser negativas y deben ser al menos equivalentes al valor de rescate de la cobertura de la póliza.
Reserva Técnica Especial para Riesgo de Tasa Técnica:
Las entidades aseguradoras que administran seguros previsionales deben constituir una Reserva Técnica Especial equivalente al 8% del capital invertido en construcción de viviendas, financiada por las utilidades de esas inversiones.
Reservas Obligatorias:
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben mantener permanentemente varias reservas, que incluyen:
Reserva para siniestros pendientes
Reserva para primas por cobrar.
Reserva para riesgos en curso
Reserva Matemática (para seguros de vida a largo plazo)
Reservas para Riesgos Catastróficos o Extraordinarios:
La Superintendencia puede establecer, a través de reglamentación, la constitución de reservas adicionales para riesgos catastróficos o extraordinarios en función de la experiencia siniestral en tipos específicos de riesgos.
ARTÍCULO 31.- FONDO DE GARANTÍA
Cada entidad aseguradora o reaseguradora, deberá
mantener un Fondo de Garantía correspondiente al 30% del Margen de Solvencia, el cual deberá estar en depósito en una entidad financiera autorizada. Este margen de solvencia no podrá ser inferior al capital mínimo establecido en el art. 29 del presente cuerpo normativo.
ARTÍCULO 29.- CAPITAL MÍNIMO
Requisitos para Corredores de Seguro:
Los corredores de seguros deben constituir y mantener un capital mínimo suscrito y pagado, que equivale al 2.5% del capital social mínimo establecido para las entidades aseguradoras
Requisitos para Corredores de Reaseguros:
Los corredores de reaseguros deben constituir y mantener un capital mínimo suscrito y pagado, que equivale al 5% del capital social mínimo establecido para las entidades reaseguradoras.
Capital Mínimo Requerido para Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Servicios de Prepago:
Toda entidad de este tipo debe mantener un capital social mínimo de al menos 750,000 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.)
Este capital mínimo debe ser aportado en efectivo y moneda de curso legal, a menos que la entidad preste servicios de prepago similares al seguro
ARTÍCULO 32.- MÁRGENES DE SOLVENCIA PARA SEGUROS DE LARGO PLAZO
La suma del Margen de Solvencia Basado en las Reservas Matemáticas y el Margen de Solvencia
Basado en el Capital de Riesgo.
El factor de cálculo de las reservas matemáticas será el establecido en el reglamento de la presente
Ley y no excederá del siete por ciento (7%).
El factor de cálculo para capital de riesgo será de cero coma tres por ciento (0.3%).
ARTÍCULO 28.- DISPOSICIONES GENERALES
Toda entidad aseguradora, reaseguradora o
de servicios de prepago, deberá constituir y mantener el capital mínimo
ARTÍCULO 33.- MARGEN DE SOLVENCIA PARA LOS SEGUROS DE CORTO PLAZO
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras que administran Seguros de Corto Plazo, deberán
acreditar y mantener en todo momento, un margen de solvencia
El factor de cálculo de primas para el margen de solvencia basado en primas, será establecido por
reglamento y no excederá del treinta por ciento (30%).
El factor de cálculo para siniestros será establecido reglamentariamente y no excederá del cuarenta y
nueve por ciento (49%).
DEL RÉGIMEN DE INVERSIONES
ARTÍCULO 35.- LÍMITES DE INVERSIÓN
Inversiones en Valores no Representativos de Deuda:
Se permite la inversión en valores no representativos de deuda previa autorización de la Superintendencia.
Fijación de Límites por Tipo de Valores:
Los límites máximos de inversión por tipo genérico de valores se establecerán de acuerdo con el reglamento de la ley y serán fijados por el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros.
Excepciones de Límites:
Las inversiones en valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia no están sujetas a los límites establecidos.
Inversiones en Bienes Raíces:
Las inversiones en bienes raíces no pueden exceder el 30% del total de las inversiones en entidades que administran seguros generales y seguros de personas.
Límites de Inversión en Valores de Oferta Pública:
Hasta un 5% en valores de emisores vinculados con la entidad aseguradora o su matriz.
Adecuación de Inversiones:
Las entidades que administran seguros generales y seguros de personas deben ajustar sus inversiones de acuerdo con las regulaciones dentro de un plazo de máximo cinco años a partir de la promulgación de la ley.
Inembargabilidad de Reservas Matemáticas:
Las inversiones que representan las reservas matemáticas de los seguros previsionales son inembargables.
ARTÍCULO 34.- DISPOSICIONES GENERALES
Mecanismos de Inversión:
Las inversiones deben buscar un equilibrio entre rentabilidad, liquidez y seguridad.
Limitaciones y Calificaciones:
Existen límites para las inversiones en valores de oferta pública, por tipo genérico, emisor y categoría de riesgo.
Origen de Recursos para Inversiones:
Las inversiones provienen de reservas técnicas, margen de solvencia y retenciones a reaseguradores.
Mercados y Entidades de Custodia:
Las transacciones en valores de oferta pública deben realizarse en mercados bursátiles primarios o secundarios locales o extranjeros autorizados.
Valuación y Control:
La valuación de las inversiones financieras se realiza periódicamente, considerando los precios de mercado.
Inembargabilidad de Inversiones:
Las inversiones provenientes de reservas técnicas, margen de solvencia y retenciones a reaseguradores son inembargables, salvo bajo ciertas circunstancias definidas en la ley y a requerimiento de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.