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LA PRUEBA - Coggle Diagram
LA PRUEBA
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Reglas Generales de la Prueba
De la Prueba
Los tribunales pueden decretar la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria.
Solo si es conducente
para el conocimiento de la verdad.
Artículo 279
El juzgador puede valerse de
cualquier persona, cosa o documento para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos.
Artículo 278
La única limitación es que las pruebas sean contrarias a la ley o contra la moral.
Ambas partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus
pretensiones.
Artículo 281
Quien se niegue será obligado a probar;
Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho
Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante
Cuando se desconozca la capacidad
Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción
Artículo 282
Tanto la prueba como los medios son irrenunciables.
Artículo 283
Sólo los hechos están sujetos a prueba
Artículo 284
El tribunal debe recibir las pruebas que las partes presenten
Artículo 285
El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible
Los hechos notorios no necesitan ser probados
Artículo 286
Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados
por el tribunal, se tendrá por ciertas las afirmaciones de la contraparte.
Artículo 287
Los terceros están obligados, a prestar auxilio a los tribunales en la
averiguación de la verdad.
Artículo 288
Están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas
que deben guardar secreto profesional
Del ofrecimiento y admisión de pruebas
Si en el mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa, de conciliación y de
excepciones procesales, no se terminó el juicio; el Juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas
Artículo 290
Toda prueba debe ofrecerse expresando cual es el hecho o
hechos que se tratan de demostrar
Artículo 291
La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las
posiciones.
Artículo 292
La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley
Artículo 293
Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará
resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho
Artículo 298
Criterios de Clasificación
Según su Objeto
Pruebas Directas
Son directas las pruebas que ponen en contacto al juez con el hecho que se trata de probar
Pruebas Indirectas
Presupone que el juez no percibe directamente la realidad del hecho que se trata de demostrar
Pruebas Principales
Son aquellas cuando el hecho al que se refieren las partes forma parte del fundamento fáctico
Pruebas Accesorias
Según su Forma
Escritas
Tienen una formalidad, ya sean documentos públicos y privados o dictámenes
Orales
Se obtienen de una forma verbal ya sea por confesión o interrogatorios.
Según su Naturaleza
Personales
Reales o Materiales
Según su Finalidad
Formales
Tienen una función exclusivamente procesal
Sustanciales
Tienen un valor material
Según el Resultado
Pruebas Planas
Según los Sujetos Proponentes de la Prueba
De Oficio
De Parte
Según la Oportunidad
En el Proceso
Son las que demuestran los hechos litigiosos en el proceso
Preconstituidas
Tienen la intención de acreditar un hecho
Judiciales
Son las que se producen ante el juez
Según su Licitud
Licita
Ilicita
Según su Relación con otras Pruebas
Prueba Simple
Prueba Compuesta
Pruebas Complejas
Pruebas Concurrentes
Pruebas Contrapuestas