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Seguridad y salud en el trabajo., Artículo 132, Artículo 123, Artículo 134…
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Artículo 132
Los patrones tienen la obligación de instalar las maquinas y de proveer los materiales necesarios en su lugar de labor con el de llevar a cabo sus actividades
Fracción XVII. Los patrones están en la obligación de disponer en sus instalaciones laborales, medicamento y materiales de curación indispensables destinados a los primeros auxilios.
Artículo 123
El patrón estará obligado a observar y adecuar las condiciones requeridas para que sus trabajadores adopten medidas para prevenir los accidentes
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