La ley permite al tutor excusarse del desempeño de la tutela tratándose de las siguientes personas: los servidores públicos, los militares en servicio activo, los que tengan la patria potestad de tres o más descendientes, los que no puedan atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia, los que de manera habitual tengan mala salud, los de 60 años cumplidos, los que ya causa grave, a juicio del juez, no sean aptos para el cargo.