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ART.1059-1066 CODIGO CIVIL - Coggle Diagram
ART.1059-1066 CODIGO CIVIL
ARTÍCULO 1065. (LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL DE CUJUS).-
No teniendo ningún heredero forzoso, el de cujus podrá disponer libremente de la totalidad de su patrimonio
por actos entre vivos o en testamento.
ARTÍCULO 1062. (CONCURRENCIA DEL CÓNYUGE CON HIJOS).-
Si el difunto ha dejado uno o más hijos y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible es la
misma señalada en el artículo 1059.
ARTÍCULO 1061. (LEGÍTIMA ARTÍCULO 1061. (LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE).DEL CÓNYUGE).
Si el difunto no deja descendientes ni hijo adoptivo, ni ascendientes, la legítima perteneciente al cónyuge es de
las dos terceras partes del patrimonio;
la tercera parte restante constituye la porción disponible que el de cujus
puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones
ARTÍCULO 1059. (LEGITIMA DE LOS HIJOS).-
La legítima de los descendientes
La legítima de los hijos adoptivos e
La legítima de los hijos, cualquiera sea su origen
ARTÍCULO 1063. (CONCURRENCIA DEL CÓNYUGE CON
ASCENDIENTES).-
Si el difunto ha dejado uno o más ascendientes y cónyuge, la legítima de todos ellos y la porción disponible
son las señaladas en el artículo 1060
ARTÍCULO 1064. (LEGITIMA DEL CONVIVIENTE EN LAS UNIONES
CONYUGALES LIBRES).-
Se aplican al conviviente las reglas establecidas en los tres artículos anteriores
ARTÍCULO 1060. (LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES).-
Si el difunto no deja descendientes es de las dos terceras partes del patrimonio; la tercera parte restante constituye la
porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades,
ARTÍCULO 1066. (NULIDAD DE LAS MODIFICACIONES Y PACTOS Y
DE LAS CARGAS Y CONDICIONES SOBRE LA LEGÍTIMA).-
II-Es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o
imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos.
I-Es nula toda disposición testamentaria por la cual se modifica o suprime la legítima de los herederos
forzosos, o se imponen cargas o condiciones sobre ella.