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Derechos reales (Parte especial) (Unidad Nº 12) - Coggle Diagram
Derechos reales (Parte especial) (Unidad Nº 12)
Dominio
Es el derecho real
que mas facultades otorga a la persona sobre la cosa
El dominio
se presume perfecto
, salvo prueba en contrario (reúne todas las facultades sobre la cosa)
Siendo imperfecto cuando este sometido a condición o plazos resolutorios, o si la cosa esta gravada con cargas reales
Posee tres caracteres
Absoluto
El carácter absoluto se entiende en el sentido de que es el derecho real que confiere
mayor cantidad de facultades
a su titular sobre la cosa
Exclusivo
Perpetuo
No se extingue por el uso
, y no requiere que se lo ejercite para conservarlo
Modos de
adquisición
Derivado
Es la tradición, consistente en la
entrega material de la cosa por el vendedor y su recepción por el comprador
(Art. 1924)
Originado
Es la
prescripción adquisitiva
, en virtud de la cual, la persona que es poseedora de la cosa, en las condiciones y tiempo de ley
Logra la
adquisición del dominio
per se, en forma ex novo,
sin derivación antecedente
Modos de
extinción
Todos los derechos patrimoniales y de los especiales de los derechos reales
, se extinguen (incluyendo al dominio)
Por la
Destrucción de la cosa, por su abandono y por la consolidación de los derechos reales sobre cosa ajena
Propiedad Horizontal
Se define como el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica
Que se ejercen sobre
partes privativas y partes comunes de un edificio de conformidad
Indicando que las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son
interdependientes y un todo indivisible
Se trata de un dominio de departamentos de propiedad individual, integrado por un
condominio de indivisión forzosa
(partes comunes del edificio, pasillos, terraza, terreno común)
Conjuntos inmobiliarios
Sus elementos característicos son partes comunes, partes privativas, reglamentos para los órganos funcionales, regimen de gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas
Tiempo compartido
Se considera que existe tiempo compartido si existe uno o mas bienes afectados a un
regimen de uso periódico y por turnos
Cementerios privados
Inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos
Derechos reales de disfrute sobre cosa ajena
Uso
Consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la
extensión y limites previstos en su titulo
Si el titulo
no establece regulación ni extensión en cuanto al uso y goce
, se entiende que nos encontramos frente al usufructo
Usufructo
Derecho real de
usar
,
gozar
y
disponer
jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia
Hay alteración de la sustancia, cuando se modifica la materia o destino si se trata de una cosa, o si se trata de un derecho cuando se lo menoscaba
Habitación
Consiste en
morar en un inmueble ajeno construido
, o una parte material de el, sin alterar su sustancia
Solo puede constituirse a favor de persona humana
Servidumbre
Derecho real que se establece
entre dos inmuebles y concede al titular del inmueble dominante, determinada utilidad sobre el inmueble sirviente
ajeno
Derechos reales de garantía
Son accesorios de un crédito (derecho personal), y se
constituyen para garantizar
su cumplimiento
Son
Convencionales
Solo se pueden crear por
contrato
Accesorios
Son siempre accesorios de un crédito
y siguen su suerte (si se extingue el crédito se extingue la garantía)
Indivisibles
Toda la cosa y cada parte de ella esta afectada al pago de toda la deuda y cada parte de ella
Hipoteca
Derecho real de garantía que recae sobre uno o mas inmuebles individualizados,
que continúan en poder del constituyente y que otorga a su titular -acreedor- ante el incumplimiento del deudor
Las facultades de
persecución y preferencia para cobrar
sobre su producido el crédito garantizado
Prenda
Civil comun
Recae sobre
cosa mueble
, a los efectos de garantizar el cumplimiento del crédito
En esta
hay desplazamiento
de la cosa mueble hacia el acreedor quien queda en posesión de la misma
Con registro
Muy usada en la actualidad, en la cual
no hay desplazamiento del bien al acreedor
-cosa mueble-, quedando el bien en poder del deudor que lo utiliza de manera permanente
Anticresis
Recae sobre cosas registrables individualizadas -muebles o inmuebles-, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes,
a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda