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AFECTACIÓN EN LOS PROCESOS DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
Constitución 1993: Art.4 Protege al niño y adolescente, a la madre y al ancino en situcación de abandono
Convención sobre los Derechos del Niño: Art 27.4, en la cual se asegura la pensión alimenticia por parte de los padres
[INCONVENIENTE
El riesgo de la liquidación de las pensiones devengadas sin contar con una sentencia firme
NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO
Se debe de notificar el pago al domicilio real del demandado
DERECHO DE DEFENSA
El imputado tiene derecho a ejercer la defensa en su contra
¿Se afecta el derecho del demndado?
No, ya que garantiza que este cumpla con su obligación
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Esta en una consideración primordial, puesto que ante todo se debe de vela por el interés superior del menor, según el Art.3.1 de la CDN
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
Es el incumplimiento de las obligaciones económicas de un padre hacia su hijo
RECLAMACIÓN
La parte afectada presenta una denuncia al PJ o MP, pero para ello es importante reunir pruebas, como documentos que demuesren la relación familiar
CONCILIACIÓN
Antes del Proceso Judicial, las partes intentan conciliar, esto es medinte un tercero, cmo un Centro de Conciliación Familiar
DEMANDA JUDICIAL
Si la conciliación no se da, se presenta la demanda judicial y es aquí donde el juez determinará si hay asistencia familiar