Se modifican los Artículos 26, 52, 239, 300, 301, 308, 314, 315, 318, 319, 320, 321, 334, 340, 341, 345, 373, 393 Bis, 393 Ter, 393 Quater y 393 Quinter, y se sustituyen los Artículos 325, 326, 327 y 328, de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal.
Dando cumplimiento al objetivo principal, se pudo concluir que, efectivamente, el inciso 3 del artículo 293 de la ley de descongestionamiento y efectivización del sistema penal indició negativamente en el proceso penal con respecto a las personas que están imputadas por el delito de corrupción. Además, se logró establecer que una de las causas principales del hacinamiento en Bolivia fue el inciso 3, logrando identificar todas las desventajas de la negativa a la cesación de detención preventiva por delitos de corrupción.
Es altamente atentatorio, las personas imputadas por el delito de corrupción además de todos los Tratados Internacionales que protegen el debido proceso, están protegidos por la Convención de Lucha Contra Delitos de corrupción. Por lo expuesto por el entrevistado 2, se evidenció que con la aplicación de este inciso 3 se están vulnerando los pactos y tratados internacionales.
Se pudo analizar que, la presunción de inocencia debe ser velada en todo momento incluso cuando el imputado se encuentra en detención preventiva, las deficiencias del sistema hacen casi imposible que se pueda resguardar todos los DDHH, el debido proceso de los detenidos preventivos, pero esas vulneraciones se dan por las malas políticas criminales del Estado.
Precisó que el objetivo del proyecto es implementar procedimientos para agilizar las causas penales, evitar la retardación de justicia y otorgar una justicia pronta y efectiva.
Se implementa el juicio abreviado en pleno proceso y no como sucedía cuando debía ser al inicio del proceso con la declaratoria de culpabilidad. Se conmina a los fiscales para que en el plazo de cinco días emitan resolución conclusiva de una investigación preliminar.
Se implementa un sistema de multas de dos salarios mínimos nacionales (2.880 bolivianos) para los abogados que intenten injustificadamente alargar los procesos judiciales, es decir a los “chicaneros”.
Desaparecen los jueces ciudadanos por constituirse en un elemento que alimenta la retardación de justicia que nacieron al amparo del Código de Procedimiento Penal aplicada en Bolivia desde junio de 2001.
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