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Ley 1178 (CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA)
Art. 28
Todo Servidor Publico responderá a los resultados emergentes del desempeño de las funciones
Responsabilidad, administrativa, ejecutiva, civil y penal
Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor publico
Servidor Publico se refiere dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales
Los términos autoridad y ejecutivo se refiere a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades
Art. 29
Responsabilidad administrativa
Sanciones hasta un 20% de la remuneración mensual, suspensión hasta un máximo de 30 días o destitución
Art. 30
Responsabilidad Ejecutiva
Autoridad o Ejecutivo no rinda cuentas, se aplicara sancion inciso g del Art. 42
Art. 31
Responsabilidad Civil
Servidor Publico o personas naturales o jurídicas causen daño al estado
Art. 32
Entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios en favor de entidades publicas repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable
Art. 33
No existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva, ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de un mayor beneficio
Art. 34
Responsabilidad Penal, cuando acción u omisión se encuentra tipificada en el Código Penal
Art. 35
Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal se pondrá a conocimiento de la unidad legal pertinente
Art. 36
Art. 36
Todos los Servidores Públicos están obligados a exhibir los documentos
Art. 37
El control posterior interno o externo no modificara los actos administrativos
Art. 38
Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban