En el numeral 3.1.5, en su acápite 3, incluye: “Asegurar que el desarrollo de infraestructura educativa responda a la proyección de la población, atienda a criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o con necesidades especiales, cumpla las normas nacionales de construcción con seguridad sísmica y de reducción vulnerabilidad frente a otros riesgos, y cuente con adecuados servicios básicos de agua, electricidad, saneamiento y condiciones apropiadas de ventilación e iluminación”