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Mapa Mental 1 - Trujillo "Iusnaturalismo Tradicional Clásico,…
Mapa Mental 1 - Trujillo "Iusnaturalismo Tradicional Clásico, Medieval e Ilustrado" -
Arturo Rodríguez
I. El Problema Teórico: Delimitación y Definición
El momento de su existencia (Iusnaturalismo)
De manera aproximada, este empieza a existir en contraposición al iuspositivismo a partir de la edad de la codificación, no excluyéndose entre sí y con continuidad histórica entre ambos
3 etapas
Epoca clásica
En esta época nacen las primera ideas del Iusnaturalismo en Grecia y Roma, cuyas ideas continuaron hasta la etapa medieval
Época Ilustrada
Tratado en "II. Desarrollo Histórico"
Época medieval
En esta etapa se forja el pensamiento iusnaturalista de la mano de Agustín y Tomas de Aquino hasta el s. XVII. De aquí nace la tradición en la que se basa el iusnaturalismo, es decir, en la concepción de la razón que se apoya en la revelación cristiana, donde la razón humana busca elementos de racionalidad que impulsan la investigación moral.
Encuentra una justificación inicial en la distinción entre lo justo natural y lo justo legal o bien derecho natural y derecho positivo
Frente a esta justificación, se presentan 2 contraposiciones:
La idea de la Justicia como la utilidad del más fuerte, quien establece lo que es justo
La tesis del valor relativo de la Justicia, sosteniendo que cada acepción es distinta, por lo que no puede existir una Justicia natural y valida para todos
A pesar de su continuidad histórica, existen entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo distintas malinterpretaciones tales como:
Malentendidos del iuspositivismo sobre el iusnaturalismo:
La inexistencia de Validez Jurídica (Tesis de ausencia de noción de validez jurídica) No valido ya que el iusnaturalismo reconoce la validez jurídica al reconocer la existencia del positivismo (pág 6)
La no aceptación de posturas distintas al propósito de la vida humana (tesis de la contrariedad al pluralismo)
La deducción de normas a partir de la naturaleza humana (tesis de la violación de la Ley de Hume o falacia lógica)
Malentendidos del iusnaturalismo sobre el iuspositivismo:
La idea que el iuspositivismo conduce al escepticismo ético (tesis del escepticismo)
El iuspositivismo como ideología autojustificatoria del poder político (tesis del positivismo ideológico)
la idea de que el iuspositivismo excluye juicios de valor (tesis de la exclusión de los juicios de valor)
Su diferenciación clásica
La diferenciación clásica entre el positivismo y el iusnaturalismo parte de la distinción entre derecho y moral, donde:
El iuspositivismo afirma que Derecho y Moral son dos cosas distintas
El iusnaturalismo afirma que existe una conexión entre Derecho y Moral
Derecho y Natural
Sobre el concepto de Derecho
Para Tomás de Aquino, la mejor forma de entender al Derecho es bajo el Derecho Positivo, donde Derecho Natural y Derecho Divino son conceptos secundarios, ya que el Positivo es promulgado, eficaz, y tiene fuerza coactiva
Más conceptos tratados en "II. Desarrollo Histórico>El Iusnaturalismo Ilustrado>Kant"
Sobre el concepto de Ley
La Ley Eterna se sobrepone a los conceptos de Ley Natural y Ley Positiva en tanto se entiende que esta ordena al bien de las criaturas y es el orden de todo lo existente
Sobre el concepto "Natural"
Se entiende que lo "natural" es aquello que se vincula con la razón, a diferencia del Derecho Positivo donde la voluntad está por encima de la razón; donde también está vinculado con las libertades y facultades de los sujetos de derecho, cosa que no necesariamente es excluida por lo "positivo". En sí, la manera de entender el Derecho
Natural
depende de cómo se entiende el Derecho Positivo. Se distingue del Derecho Positivo por apoyarse en la razón y no la fuerza, no se impone sino que convence de aquello. El punto determinante para el iusnaturalismo es la
razón humana
II. Desarrollo Histórico
¿Cómo se presenta el Iusnaturalismo?
Se presenta a partir de una pregunta: ¿Es una filosofía del Derecho hecha por juristas o por filósofos?
Por el lado representativo histórico, por los filósofos
Sin embargo, las preguntas que se plantean ambos siempre son de carácter
filosófico
Por el lado del estudio del Derecho existente, por los juristas
Sobre el concepto de Derecho Natural
Cicerón
diría que es la Ley de la Razón, concepto basado en las inclinaciones naturales de los seres humanos como ser: la autoconservación y la búsqueda de la verdad y del bien, esto explica las instituciones jurídicas como la propiedad, la familia y la patria.
Ulpiano
diría que el Derecho Natural es aquello que la Naturaleza enseña a todos los animales, en tanto los humanos son animales políticos
Sobre la obligatoriedad de la Ley
La Ley, entendida como la ordenación de la razón al bien, se entiende como Ley Divina, por lo que encuentra su fundamento de obligatoriedad en la necesidad racional para el fin, es decir, si se quiere un fin (bien) hay que querer el medio (la acción que consigue el fin y que resulta obligatoria)
El Iusnaturalismo Ilustrado
Surge a partir de 2 premisas: 1. El nacimiento del Estado Moderno y la proyección del Derecho Natural hacía el Derecho Internacional
Uno de sus principales representantes es
Hugo Grocio (1583-1645)
quien plantea la idea de un Iusnaturalismo Laico (Ilustrado) y racionalista a partir de la idea de la existencia de una comunidad internacional desde el descubrimiento de otras tierras (América, por ej.) y que el cristianismo ya no es el centro de todo en tanto la razón humana cobra gran relevancia.
Otros representantes importantes:
Thomas Hobbes
(1588-1679);
Samuel Pufendorf
(1632-1694)
Para Hobbes, la Ley Natural es un teorema de la razón, que propone pasar de un estado natural (guerras, entre otros) a un estado civil, necesario para la sobrevivencia del individuo
Para Pusendorf, el fundamento del Derecho Natural es la socialidad, es decir, la vida en sociedad
Para Locke, sería importante el tratar, dentro del Derecho Natural, los derechos naturales inherentes al hombre (vida, libertad, propiedad) fundados en la Ley Natural.
Para
Kant
, el Derecho Positivo y el Derecho Natural son condiciones necesarias uno del otro, es decir, que la legislación positiva (iuspositivismo) está legitimada en la medida en que se hace portavoz de las instancias racionales (iusnaturalismo)
Así entonces:
El Derecho Natural es el conjunto de obligaciones que el hombre conoce con su sola razón y que son obedecidos sin intervención externa, es decir, en autonomía
El Derecho Positivo es el conjunto de obligaciones emanadas por el legislador, sobre el presupuesto del Derecho Natural