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NIF B-13 - Coggle Diagram
NIF B-13
Objetivo
Esta norma establece el tratamiento contable a que deben sujetarse los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros, indicando cuándo esos hechos deben reconocerse en dichos estados y cuándo sólo deben revelarse.
Alcance
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera (NIF) son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.
Terminología
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Periodo posterior
Es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros.
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Normas de valuación
Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha de los estados
financieros que requieren ajuste y revelación:
El fallo de un asunto en tribunales, que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha de los estados financieros.
Recibir información que proporcione nueva evidencia sobre el deterioro de un activo que no se había reconocido o sobre el importe de una perdida por deterioro reconocida previamente que debe modificarse.
La confirmación, en el periodo posterior, del costo de adquisición o valor neto de realización de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de la fecha de los estados financieros.
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La obtención de mayor información sobre la probabilidad ocurrencia de contingencias atribuibles al periodo y que permitan su cuantificación de manera confiable para reconocer una provisión.
La obtención de mayor información que modifique la determinación de las provisiones por beneficios a empleados, tales como bonos e incentivos, si la entidad tenía una obligación legal o implica a la fecha de cierre para hacer esos pagos como resultado de operaciones ocurridas antes de esa fecha.
El descubrimiento de evidencia de que existían fraudes o errores que demuestren que los estados financieros son incorrectos.
Normas de presentación
Clasificación de activos, pasivos y capital contable
Las reestructuraciones de carteras vencidas y de vencimientos de pasivos, los convenios para diferir los pagos de pasivos sobre una base a largo plazo y las capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital, que ocurren en el periodo posterior, no deben ajustarse en los estados financieros sino solo revelarse en sus notas.
Un pasivo con vencimiento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros y por el cual la entidad no tiene, a esa fecha, un derecho incondicional para diferir su liquidación por al menos los 12 meses siguientes, debe ser clasificado como un pasivo a corto plazo (circulante). Esta clasificación se requiere aun si durante el periodo posterior y antes de que se autorice la emisión de los estados financieros, la entidad y sus acreedores concluyen un convenio para diferir los pagos sobre una base de largo plazo. Ese convenio califica como un hecho posterior a la fecha de los estados financieros que sólo requiere revelación.
Normas de revelación
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación.
Si una entidad recibe información durante el periodo posterior acerca de condiciones que existían a la fecha del cierre, debe actualizar las revelaciones derivadas de esas condiciones, a la luz de la nueva información.
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Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que sólo requieren revelación.
Si los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que solo requieren revelación son importantes, el no revelarlos puede influir en las decisiones que tomen los usuarios con base en dichos estados. Por lo tanto, por cada uno de estos hechos una entidad debe revelar:
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Una estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la
imposibilidad de realizar tal estimación.