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Derechos Reales (Unidad Nº 11) - Coggle Diagram
Derechos Reales (Unidad Nº 11)
Concepto
Es por naturaleza el
poder jurídico
que establece una
relacion directa e inmediata
entre las
personas
y las
cosas
Aclarando
Es un
poder jurídico
de
estructura legal
que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia
Dicho poder jurídico se opone a terceros mediante la
publicidad
Registral
o
Posesoria
Y
obliga
a todos a
respetar
dicho derecho real (obligación negativa)
En el caso de que el derecho real sea afectado o menoscabado, el mecanismo de defensa son las acciones reales
Reivindicatoria
,
confesoria
,
negatoria
y de
deslinde
Siendo siempre su objeto una
cosa material
L os ennumera asi; Art. (1887)
Usufructo
Uso
Superficie
Habitacion
Cementerios privados
Servidumbre
Tiempo compartido
Hipoteca
Conjuntos inmobiliarios
Propiedad Horizontal
Condominio
Anticresis
Dominio
Prenda
Clasificación
Principales y accesorios
Primordialmente son
principales
, exceptuando a la Hipoteca, Prenda y Anticresis
Son derechos reales que como garantía, son
accesorios de un derecho personal que es el crédito que garantizan
Derechos reales sobre
cosa propia y ajena
Son derechos reales sobre
cosa propia
el Dominio, Condominio, Propiedad horizontal, Conjuntos inmobiliarios, Tiempo compartido, Cementerio privado y Superficie si existe propiedad superficiaria
Los restantes derechos reales se ejercen sobre
cosa ajena
; Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbre, Hipoteca, Anticresis, Prenda
Registrables y no registrables
Son registrables si recaen sobre
cosas registrables
(Inmuebles o automotores)
Convalidación
Es un instituto tendiente a
subsanar la nulidad
si al momento de constituir o transmitir el derecho real, la persona no tiene dicho derecho
Pero luego, con posterioridad
Lo adquiere, y de esa manera, se subsana su adquisición, y todo queda convalidado,
subsanando los vicios respectivos
Persecución y preferencia
(Art. 1882, 1886)
Facultad de
preferencia
A partir del momento en que la persona logra la titularidad del derecho real sobre la cosa
Dicho derecho real es
oponible a todos y genera una preferencia sobre la cosa
respecto de cualquier otro derecho real o personal, constituido con posterioridad sobre la misma
Facultad de
persecucion
Implica
perseguir la cosa y restituirla al titular
del derecho real en los casos que esta sufra desposesión o turbación
Títulos y modos suficientes de adquisición de derechos reales
Cosas
inmuebles
Titulo
Dos acepciones
Formal
(instrumental)
En este nivel el titulo es
Escritura publica
exigida por el CCC en materia de contratos
Que Implican la
adquisición
,
modificación
o
extinción
de derechos reales sobre bienes inmuebles
Sustancial
(negocio jurídico sustancial)
En este nivel el titulo es
El
negocio jurídico sustancial
fuente causal del derecho real; una compraventa, una permuta, etc.
Modo suficiente
Es la tradición,
entrega material
de la cosa y su
recepción por el adquirente
Cosas
muebles
La
posesión
vale por titulo
Publicidad de los derechos reales
Ya desde el código de Vélez Sarsfield, se indicaba que
Nadie esta obligado a respetar un derecho que no conoce, es por ello que se diseño un sistema de
oponibilidad
y
publicidad
de los
derechos reales
; y como estos ejercen por la posesión
Otorgándole, Vélez, a la tradición posesoria, dos funciones
Modo de adquirir
el dominio y
Publicidad
Creando la codificación para la hipoteca, siendo que la misma no se ejerce por posesión (
registro de hipotecas
)
De esta manera, el sistema originario de publicidad inmobiliaria consistió en
publicidad posesoria
Y solo
publicidad registral para las hipotecas
en virtud de que este derecho real no se ejerce por la posesión
Con la reforma de la
ley 17.711
, y la incorporación del
articulo 2.505
del CCC
Se crea la
publicidad registral para todos los derechos reales a nivel inmobiliario
, aunque subsistiendo tambien la publicidad posesoria
En materia de leyes registrables
La ley Registral inmobiliaria es la
ley 17.801
, establece el mecanismo de inscripción del titulo (
escrituras publicas
)
Su segundo articulo
Establece que la inscripción registral inmobiliaria, es a los
efectos de oponibilidad
a terceros
Y se inscriben los títulos que impliquen
constitución
,
modificación
, o
extinción
de derechos reales sobre bienes inmuebles
Es factible destacar lo indicado
Porque se establece una inscripción inmobiliaria
de carácter declarativa
(solo con el fin de publicidad)
Con lo cual se entiende que el
derecho real inmobiliario nace extraregistralmente
(con titulo y modo suficiente)
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Relaciones de poder del sujeto con la cosa
Cabe destacar la distinción en cuanto a intereses de
Relacion de poder
Importan solo los
hechos materiales
y no los derechos
Distinguiéndose
Tenencia
Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y
se comporta como representante del poseedor
Las mismas se presumen en el regimen de la
Buena fe
y
Legitimas
Supuesto de incumplimiento Buena fe
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Supuesto de incumplimiento de Legitimidad
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Posesión
Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa,
comportándose como titular de un derecho real
, lo sea o no
Derecho Real
Aquí decimos que existe
El derecho de poseer
, evaluándose el derecho real y el titulo