PROFESORADO

Condiciones generales

Los PS, PT a extinguir y singulares podrán completar su jornada laboral con cualquier grado, así como ampliar voluntariamente su dedicación bajo el régimen de incompatibilidad del funcionariado (se considerará interés público) (Art.165)

Si no existen profesores disponibles ni en bolsas de interinos, se podrá echar mano de expertos sin titulación. La administración podrá delegar en los propios centros la contratación de este personal (Art.165)

Nuevas figuras docentes (Art.166)

Coordinador o responsable de innovación de FP (colaboraciones con empresas, universidades y otros, contacto con centros de excelencia, planificar la formación del profesorado, impulsar y coordinar proyectos metodológicos innovadores)

Coordinador o responsable de internacionalización de FP (promover todos los asuntos relativos a internacionalización)

Tutor de dual. Uno por cada grupo al menos, en función del nº de alumnos. Se encarga de las prácticas en empresa.

Coordinador de orientación profesional, emprendimiento y procedimiento de acreditación de competencias profesionales, si no existe departamento de orientación al efecto (orientación a estudiantes en itinerarios profesionales, en centros de primaria y secundaria, a quienes deseen acreditar competencias profesionales, y promover emprendimiento y viveros de empresas)

Centros de excelencia e integrados

Las comunidades autónomas darán horas al profesorado de la red estatal de centros de excelencia y centros integrados para proyectos de innovación, investigación aplicada, etc (Art.167)

Centros fuera del sistema educativo (Grados A, B y C). El profesorado deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos (Art.168)

Ser profesor de FP dentro del sistema educativo.

GS, GM, o Grado C nivel 2 ó 3. La primera vez que se imparta docencia no hace falta Certificado Profesional de Habilitación para la Docencia en Grados A, B y C.

Como experto, al menos 4 años de experiencia en los EC que se van a enseñar. La comunidades autónomas decidirán si hace falta el Certificado P. de Habilitación para la Docencia en los Grados A, B y C. Prioridad tutores de empresa o experiencia docente de al menos 600h en los últimos 5 años.

Otros perfiles

Personas expertas del sector productivo. Sin titulación. Contratados por la administración o, en su caso, los centros. Sólo podrán dar clase si no hay profesores o se trata de cosas muy específicas (Art.170)

Experto sénior de empresa. Igual que personas expertas del sector productivo, pero puede reducir su jornada previamente a la jubilación, o está acogido a jubilación parcial, flexible, o similares (Art.171)

Prospectores de empresas. No necesariamente han de tener carácter docente (Art.172)

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