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ATENCIÓN EDUCATIVA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MARCO DE LA…
ATENCIÓN EDUCATIVA PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.
DECRETO 1421 DE 2017
DEFINE:
Como educación inclusiva aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
De esta manera, una educación inclusiva debe garantizar tres procesos fundamentales:
Las tres PPP de la inclusión
Presencia
Todos tienen derecho a acceder a la información. espacios, procesos y en general a la educación inclusiva.
Participación
Ser reconocidos, escuchados y brindar apoyos para tomar decisiones en los aspectos claves que le competen.
ORIENTACIONES PARA EL ACCESO, CALIDAD Y PERMANECÍA EN LA ATENCIÓN EDUCATIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Acceso:
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Permanencia:
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Calidad:
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Progreso
Todos con iguales oportunidades para aprender y avanzar en relación consigo mismo, a su ritmo.
OBJETIVOS
Promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma
edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna.
GARANTIZA:
En el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables
requeridos en su proceso educativo.
Derecho de la educación inclusiva
Diseño Universal del Aprendizaje (DUA):
Diseño de productos, entornos,
programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
En educación
Comprende los entornos, programas, currículos y servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad.
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La atención educativa a las personas con discapacidad, en coherencia con lo planteado en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos para las personas con discapacidad.
Ley 1618 de 2013
Está enfocada a la eliminación de las barreras existentes para su desarrollo, aprendizaje y participación; a facilitar los ajustes y apoyos que requieran y garantizar el derecho a una
educación inclusiva.
Estudiante con discapacidad:
Persona vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial.
Ajustes razonables:
Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante.
Acceso a la educación inclusiva:
La garantía a los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad el ingreso oportuno a una educación de calidad
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INTEGRANTES:
Franzuly Mezu G
Daris Palacios
Diana Carolina Mina Diana Carolina Caicedo Ingrid Yajhaira Uzuriaga