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Sistema educativo y de formación para el trabajo Colombiano
Normas
Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.6.4.1
LEY 115 DE 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación"
LEY 1064 DE 2006 "Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la ley general de educación"
DECRETO 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" Libro 2 - Parte 6 "Reglamentación de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano" (Decreto 4904 de 2009)
CIRCULAR 21 DE 2010 Orientaciones creación IETDH
CIRCULAR 17 DE 2015 Información registrada y actualizada en el SIET
Circular 48 de 2017 - Requerimiento registro de nuevos datos en el Sistema de Información para el Trabajo y el Desarrollo Humano -SIET
DECRETO 2685 DE 2012 "Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 10 de enero de 2012."
LEY 1651 DE 2013 "Por medio de la cual se modifican los artículos 13, 20, 21, 22, 30 y 38 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones-ley de bilingüismo."
DECRETO 1077 DE 2015 Libro 2 parte 2 Titulo 6 6 Licencias de construcción
Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
Ley 1523 - 24 de abril del 2012 Por el cual se adopta la política nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Resolución 15177 de 2022 "Por medio de la cual se reglamenta la metodología a distancia para la oferta y desarrollo de programas del Servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano"
DECRETO 4904 DE 2009 "Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones"
Aspectos Generales
La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público
educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994
Se ofrece con el objeto de complementar,
actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal
Objetivos
Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas
Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno
Organizaicon de las Instituciones Educativas
Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial
Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto
Al crear una IETDH se debe:
Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior.
Número de sedes, municipio y dirección de cada una
Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal
Los principios y fines de la institución educativa.
El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el aparte 3.8., de este decreto
El número de estudiantes que proyecta atender
Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción
Programas
Programas de Formacion Laboral
tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar
competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones
el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas
Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa corresponderan a practicas
Programas de Formaicon Academica
tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las
matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas
deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas
Limitación de la oferta. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente o a través de convenios programas de educación superior
Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano
solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado
los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes
Certificado de Técnico Laboral por Competencias
Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en
el programa de formación laboral.
Certificado de Conocimientos Académicos
Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica
debidamente registrado.
Requisitos para ingresar a los programas
Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el
desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso
Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación
básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años
Metodlogia
Presencial
A distnaica o virtual
Cuando una institución ofrezca un programa con la estrategia de educación virtual debe garantizar como mínimo el 80% de virtualidad y la institución estará obligada a suministrar a los aspirantes, con antelación a la matrícula, información clara sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa
Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución
prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro.
Vigencia del registro. El registro tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo otorga. Su
Debe presentar el PEI ante Secretarias de Educacion y esos deben tener:
Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa
Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de
formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano
Objetivos del programa.
Las certificaciones llevar el prenombre "tecnico laboral en ..."
Definición del perfil del egresado
Justificación del programa
Plan de estudios
Duración y distribución del tiempo
Identificación de los contenidos básicos de formación
Organización de las actividades de formación
Estrategia metodológica.
Número proyectado de estudiantes por programa
Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes
Autoevaluación institucional
Organización administrativa
Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta
Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa
Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales
Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos
Laboratorio y equipos.
Lugares de práctica
Convenios docencia servicio cuando se requieran
Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa
Reglamento de estudiantes y de formadores
Financiación
Infraestructura
Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena.
Créditos académicos. Las instituciones que ofrezcan programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán expresar el
trabajo académico de los estudiantes por créditos académicos
Un crédito equivale a cuarenta y ocho horas (48) de trabajo del estudiante
El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir por cuarenta y ocho (48) el número total de horas que deba emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje
Número de horas académicas de acompañamiento docente. Las horas académicas teóricas requieren de un 80% de acompañamiento directo del docente y el veinte por ciento (20%) restante de trabajo independiente.
Articulación con la educación media.
Articulación con la educación superior
Apertura de programas en convenio
Reconocimiento. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán incorporar en su reglamento o manual de convivencia el mecanismo de valoración de conocimientos, experiencias y prácticas previamente adquiridas por los estudiantes, para el ingreso al programa que corresponda.
Concepto previo. Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, de mecánica dental y de cosmetología y estética integral, deben obtener e concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces, de que trata el literal c) del numeral 2 del artículo 9° de Decreto 2006 de 2008.
Características específicas de calidad. El Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución fijará las características específicas de calidad para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que considere necesario.
Cierre de instituciones. Cuando el representante legal o propietario de la institución privada de educación para el trabajo y el desarrollo humano decida el cierre definitivo de la institución, deberá comunicarlo a la secretaría de educación que le otorgó el registro, indicando la fecha prevista para el cierre y los mecanismos que adoptará para garantizar a los estudiantes matriculados, la culminación de los programas que vienen cursando y pondrá a su disposición los archivos académicos correspondientes para todos los efectos a que haya lugar
Sistemas de Calidad
Sistema de Calidad. El Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo se rige por lo establecido en este decreto, el Decreto 2020 de 2006
del Ministerio de la Protección Social y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
Sistema de Información
El Sistema de Información de las Instituciones Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano es el conjunto de fuentes procesos, herramientas y usuarios, que articulados entre sí posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información sobre esta modalidad de educación
Objetivos
Informar a la comunidad sobre las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y su respectiva
certificación de calidad
Servir como herramienta para la determinación de políticas educativas a nivel nacional y territorial, planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia
Administración del Sistema de Información. La Administración del Sistema de Información de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano corresponde al Ministerio de Educación Nacional
Otras Disposiciones
Publicidad. Las instituciones que ofrezcan el servicio de educación para el trabajo el desarrollo humano deben mencionar en la publicidad y material informativo sobre cada programa que ofrezcan, el número del acto administrativo del respectivo registro y la clase de certificado que van a otorgar
Costos educativos. Las instituciones que ofrezcan programas para el trabajo y el desarrollo humano fijarán el valor de los costos educativos de cada programa que ofrezcan y la forma en que deberán ser cubiertos por el estudiante a medida que se desarrolla el mismo
Beneficios e incentivos. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que cuenten con la certificación de calidad de
la formación para el trabajo obtendrán los beneficios e incentivos consagrados en la Ley 1064 de 2006 y en el Decreto 2020 de 2006
Programas ofrecidos por el Sena. Los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, no requieren de registro alguno por parte de las Secretarías de Educación.
Tarifas. La asamblea departamental o el concejo distrital o municipal de las entidades territoriales certificadas en educación, podrá autorizar que se fijen y recauden las tarifas correspondientes por los trámites de licencia de funcionamiento y de la solicitud de registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano
Función de inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el Decreto 907 de 1996, el ejercicio de la función de inspección y vigilancia estará a cargo de la autoridad competente en cada entidad territorial certificada
Expedición de constancias. Compete a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, la expedición de las constancias de existencia y representación legal de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de su jurisdicción; de la existencia de los programas registrados y su vigencia y las demás constancias relacionadas con certificados de aptitud ocupacional expedidos por dichas instituciones para ser acreditados en el exterior
Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia
Referencia internacional. Las instituciones prestadoras del servicio educativo que ofrezcan programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, deberán referenciar sus programas con los niveles definidos en el "Marco común europeo de referencia para las lenguas: Aprendizaje, enseñanza, evaluación
Niveles de dominio. El Ministerio de Educación Nacional publicará periódicamente la lista de exámenes estandarizados que permiten
certificar el nivel de dominio lingüístico
Subsidio familiar. Con sujeción a los requisitos establecidos en la ley, el subsidio para las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios a que se refiere la Ley 21 de 1992
Otros requisitos para el pago del subsidio. El subsidio familiar será otorgado a los estudiantes menores de 23 años que se encuentren cursando programas cuya duración no sea inferior a las 600 horas anuales, conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1982
Dipsosicione Especiales
Personal auxiliar en las áreas de la salud.
Auxiliar Administrativo en Salud
Auxiliar en Enfermería
Auxiliar en Salud Oral
Auxiliar en Salud Pública
Auxiliar en Servicios Farmacéuticos.
Perfiles ocupacionales. Los perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en las áreas de la salud de que trata el artículo anterior serán los
adoptados por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces
Del Certificado de Aptitud Ocupacional. Los perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en las áreas de la salud, estarán reconocidos
mediante un Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias, al cual se antepondrá la denominación "Técnico Laboral en...".
Componentes básicos del plan de estudios. Cada plan de estudios de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano del personal auxiliar en las áreas de la salud, debe garantizar el logro de todas las normas de competencia laboral obligatoria para cada perfil ocupacional.
Escenarios de práctica. Cuando el programa requiera convenios de docencia servicio, los escenarios de práctica deberán cumplir con lo establecido en las normas que regulan la relación docencia servicio
Convalidación de certificados obtenidos en otros países. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que cuenten con la certificación de calidad de la formación para el trabajo tanto institucional como la de programas, podrán convalidar los certificados o diplomas otorgados por una institución extranjera legalmente reconocida por la entidad competente en el respectivo país