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Responsabilidad Civil (Unidad Nº 8), Causales - Coggle Diagram
Responsabilidad Civil (Unidad Nº 8)
Funciones
Reparadora
|
Resarcitoria
Vinculo juridico en virtud del cual
Un sujeto pasivo/deudor
debe cumplir una obligación indemnizatoria
en favor de un sujeto activo o acreedor
Que padeció un daño a raíz de un
acto ilícito del incumplimiento de una obligación
asumida o por disposición de la ley
La norma impone (Art. 1716)
El deber jurídico genérico de no dañar a otro
; su violación, sea por incumplimiento de una obligación o simplemente por causar un daño genera, a su vez, la obligación de reparar
Se consagro la unificación de los regímenes contractual y extra contractual, estableciendo el ámbito de la función resarcitoria
El principio de la Reparación plena
(Art. 1740)
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En base al concepto de
daño
donde el mismo puede afectar un interés
individual
o
colectivo
Para que el mismo se considere
Resarcible
, se exigen ciertos
requisitos
Perjuicio
Actual
|
Futuro
Cierto
Directo
|
Indirecto
Subsistente
Perdida de chance razonable
La prueba del mismo queda a cargo de
quien lo invoca
, salvo presunción legal o que sea notorio
El damnificado es el
lesionado
, sujeto
habilitado para reclamar
la indemnización; Directa o Indirecta
En cuanto a la
indemnización
Art. (1740)
La reparación del daño debe ser plena
Consiste en la
restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso
Sea por el pago en
Dinero
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Especie
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Cabe aclarar, se indemniza a las consecuencias reparables,
clasificadas como inmediatas, mediatas y causales
conforme al nexo adecuado de causalidad
En referencia a los daños
patrimoniales y no patrimoniales
resarcibles
Siguiendo con el criterio de la indemnización sobre vulneraciones en los
derechos personalísimos
y con índole moral
Las mismas pueden ser reclamadas por el
damnificado directo
Previniendo hechos
Concretos de que el damnificado resultase
fallecido
o gravemente
discapacitado
Podrán reclamar, en este caso quienes sean sus
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Preventiva
Mecanismo fundamental para
Impedir que cualquier perjuicio se concrete
; supone pensar que antes de dañar hay que
prevenir
El Art. 1710, establece supuestos sobre esta función
Evitar un daño
Se enmarca esencialmente
El hecho de "
en cuanto de ella
(persona)
dependa
"
Refiriendo a que la
posibilidad de prevenir debe estar en su esfera de control
, ya que de otro modo podría convertirse en una carga excesiva que afecte su libertad
Adoptar
medidas razonables acordes a la buena fe para evitarlo
/disminuirlo
Las diligencias a adoptarse tienen como parámetro lo que haría una persona
que obrara de buena fe
Disponiendo
medidas razonables
para evitar/disminuir la magnitud del daño
Cualquier persona habrá cumplido su deber no solo cuando efectivamente lo evito, sino cuando
adopto las medidas necesarias
acorde a los estándares jurídicos y situación puntual
aunque no lo haya impedido
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No agravar
el daño si ya se produjo
En estos supuestos
El sujeto pasivo de la obligación que ha nacido por su actuación, no solo debe hacer frente al pago de la indemnización sino que debe
interferir en el curso causal iniciado para no seguir provocando lesiones
Las medidas razonables que se mencionaran, dependerán del contexto basado en el
Tiempo
,
Modo
y
Lugar
La sentencia que se dicte debiera poder frenar el
acaecimiento
, la
continuación
o el
agravamiento
del daño
Con ello
El juez le impondrá a uno o varios sujetos la obligación de
ejecutar ciertas acciones o de abstenerse de realizar determinadas conductas
interfiriendo en sus ámbitos de libertad
Pecuniaria disuasiva
Esta prevista como multa civil, siempre que el proveedor obligado
no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales
ante un consumidor o usuario
Esta sanción es generalmente una prestación
de dar una suma de dinero
con dos funciones; disuadir futuras conductas sociales dañosas y reproche para el sujeto pasivo
Esta norma especial se torna operativa cuando se
afecte un derecho individual en el ámbito de las relaciones de consumo
Presupuestos de la Responsabilidad Civil
Daño
(Art. 1737)
El mismo se define como la
lesión a un derecho
o a un interés que no sea contrario al ordenamiento, en esencia, es un
prejuicio
Que el mismo puede recaer sobre
La persona
(intereses individuales recayendo sobre la misma o sus derechos | daño no patrimonial)
El patrimonio de un particular
Intereses difusos,
daños de incidencia colectiva
Relación de causalidad
(Art. 1726)
La relacion causal supone una relacion física de causa-efecto, extrapolada al ámbito jurídico siendo de
suma utilidad para determinar si a un acto se le pueden atribuir determinadas consecuencias
por las que se deberá responder
La causalidad es el vinculo o puente que une el
acto con las consecuencias dañosas
concretas
Siempre se indemnizan las consecuencias
Mediatas previsibles
Se conectan con el hecho
a través de un acontecimiento distinto
en tanto el sujeto que actúa las pueda
prever
Inmediatas
Ocurren
según el curso natural y ordinario
de las cosas
Las causales que no pueden preverse ingresan a la reparación
cuando se actúa de manera dolosa
Antijuridicidad
(Art. 1717)
Todo daño
no justificado
es antijuridico
Incluye toda conducta considerada inconveniente por el legislador o aquella
que vulnere la buena fe, la moral y las buenas costumbres
Como eje para orientar las conductas convenientes
Se recurre a la
buena fe
y al
ejercicio regular los derecho
que funcionan como parámetros generales para justificar un hecho ilícito
Factores de Atribución
(Art. 1721)
La imputación de un hecho dañoso a un sujeto se efectuara a través de los factores de atribución
Subjetivo
y
Objetivo
Subjetivo
|
Directa
El
autor
del daño es quien debe
repararlo
Dentro de estos, se mantienen
Dolo
Producción
intencional
del daño | Manifiesta
indiferencia
por los intereses ajenos
Negligencia
Impericia
Imprudencia
Culpa
Omisión de la diligencia
debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo, y el lugar
Funcionan de
modo residual
ante la falta de previsión
Objetivo
|
Indirecta
Es la
ley la que determina
quien debe indemnizar el daño
sobre la base de la calidad que ostenta
La culpa del agente es irrelevante a los fines de atribuir la responsabilidad
Dentro de estos, se mantienen
Equidad
Garantía
Riesgo
Supuestos de responsabilidad civil
El CCC permite identificar
dos especies de responsabilidad
, en su función reparadora
Directa
Subclasificadas en
Plural
Simple
Se identifica como responsable al que
incumple una obligación por si o el que ocasiona un daño injustificado
por
acción
u
omisión
Considerando al sujeto
protagonista capaz
, y, por ende, ejecutando un
acto voluntario
Con causa de violación de un deber jurídico
especifico
, derivado de un contrato o de un deber jurídico
genérico
(no dañar a otro)
El autor directo de la lesión es el obligado a indemnizar, aunque exista otro legitimado al pago
como podría darse cuando el principal responde por el hecho del dependiente
Si en consonancia, existen mas de un autor del acto lesivo
Sera catalogado como plural, y estarán obligados a indemnizar de
manera solidaria
cuando el resultado dañoso sea producto de una única causa
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Se establece también la responsabilidad por el
acto involuntario
(Art. 1750), por razones correspondientes a la
equidad
Indirecta
Subclasificadas en
Plural
Dentro de esta subclasificación, podemos encontrar dos supuestos
Anónima
Cuando el autor no esta determinado/identificado y el daño se provoco en situación tal que
pudieran haber sido varios los generadores
del mismo
La norma plantea situaciones donde el grupo es determinado y el autor indeterminado, por eso la obligación de indemnizar funciona como
solidaria
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Colectiva
Estos actos devienen en
responsabilidad de todos los participantes
del grupo, liberándose solo quien prueba que no lo conforma
La aplicación de esta norma no se ve desplazada por la determinación del autor concreto, porque lo que agrava su responsabilidad es el hecho mismo
de ser parte de un grupo de naturaleza peligrosa
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Simple
Generada por
intervención de cosas
,
actividades riesgosas
y todos los supuestos de responsabilidad por el
hecho ajeno
Supone, por un lado, una responsabilidad de un
principal
por el hecho de un
dependiente
Si bien
El autor directo del daño
siempre será responsable de sus actos
Pero
De haberlos ejecutado dentro del
ámbito de funciones encomendadas
por un principal
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En cuanto a
Intervención derivada de las cosas o actividades
El riesgo de la cosa o de la actividad, puede provenir no solo por naturaleza misma de la cosa o de lo que se realiza
Sino por los medios utilizados para ejecutarla o por las particulares circunstancias de tiempo, modo y lugar en que interviene la cosa o se desarrolla la actividad
Esto nos coloca ante variados supuestos en los que de antemano podrá no ser calificada de riesgosa la cosa o la actividad aunque, por lo especial de su ejecución o por las circunstancias, se transforman en peligrosas
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En cuanto a los requisitos de la misma, nos referimos a
Genero un
daño a un tercero
Existe
relacion de causalidad
adecuada entre su obrar y el daño causado
Mediando un
factor de atribución subjetivo
Existe una
relacion de subordinación
entre ese dependiente y el principal
Que un
dependiente cometió un acto ilícito o antijuridico
En
ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas
se cometió el hecho dañoso
Responsabilidad profesional
Los profesionales asumen, como regla, una obligación de hacer de naturaleza
subjetiva
(por culpa o dolo), excepto que
se haya comprometido un resultado concreto,
en cuyo caso será
objetiva
Ante la inexistencia del resultado al que se comprometió
Solo se
eximirá
de responder si es el profesional el que
prueba la causa ajena
(hecho del damnificado, caso fortuito, etc.)
Intrínsecamente relacionada con la obligación
de hacer
Valoración de la conducta
Art. (1725)
Admite que se valore la conducta del sujeto interviniente y de sus condiciones personales para
determinar la entidad de su responsabilidad
Esta es una norma clave para los supuestos con conocimientos especiales a quienes les impone un particular
deber de diligencia
A mayor conocimiento se exige mayor diligencia y se impone mayor responsabilidad
Responsabilidad disciplinaria
Son funciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Dar cumplimiento
a las disposiciones de las leyes nacionales y disposiciones reglamentarias del ejercicio
de las profesiones en ciencias económicas
Honrar en todos sus aspectos
al ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, afirmando las normas de especialidad
Decoro propias de la carrera universitaria y estimular la
solidaridad de sus matriculados
Velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de
lealtad
hacia la patria
Velar por el
cumplimiento de las normas de ética
que rigen el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas
Ordenar, dentro de sus facultades, el
ejercicio profesional regulando y delimitando el mismo en sus relaciones con otras profesiones
Perseguir y combatir por todos los medios legales a su alcance el
ejercicio ilegal
de las profesiones de ciencias económicos
Secundar a la Administración Publica
en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionan con las profesiones de ciencias económicas
Crear protocolos generales de certificaciones y otros registros a los
efectos de la finalización de los trabajos profesionales
Aplicar las
correcciones disciplinarias
por violación a los Códigos de Ética y Aranceles
Proponer a los Poderes Públicos las
medidas y disposiciones que consideren necesarias
o convenientes en relacion con las materias de su competencia
Integrar organismos de segundo grado
y organizar o participar en congresos, conferencias, etc.
Realizar arbitrajes
Propiciar el desarrollo de actividades
culturales, sociales, formar bibliotecas, realizar donaciones, conceder becas
Y estimular todo tipo de
acciones de solidaridad
entre sus matriculados e instituciones de bien publico
Administrar y disponer de su patrimonio
, formular el presupuesto anual y administrar fondos especialmente creados
Dictar las normas éticas a que deberán
ajustarse los profesionales para la realización de los trabajos
que efectúen y el regimen de incompatibilidades para su actividad profesional
Desempeñar toda otra
función necesaria
para el mejor logro de sus objetivos
Las sanciones pueden ser tanto Disciplinarias como Legales
Dentro de las legales encontramos las
Civiles
y
Penales
Dentro de las disciplinarias encontramos hechos como advertencia, amonestación privada, suspensión en el ejercicio de la profesión, etc.
Secreto profesional
La relación del profesional con el cliente debe
desarrollarse dentro de la más absoluta reserva
, teniendo prohibido el primero revelar cualquier conocimiento adquirido como consecuencia de su labor profesional
Exceptuando casos del índole
Autorización
expresa de su cliente
Cuando le sea
imprescindible exponer sus conocimientos para su defensa personal
, siempre y cuando dichos conocimientos sean insustituibles
Requerimiento judicial
, siempre que se lo releve del secreto profesional
Causales