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Lecciones en derecho constitucional El territorio
Es el espacio geográfico sobre el cual ejerce soberanía y a su vez es la zona geográfica sobre el cual se asienta su población .
Donde hay una relación entre la presencia del estado y el territorio.
Teorías
Teoría de la propiedad : El territorio es considerado un objeto el cual es la propiedad del estado
Teoría atributiva : El territorio es un atributo esencial del estado.
Teoría de la competencia : considera al territorio del estado como el límite espacial de las competencias estatales y el área geográfica de la aplicación de ellas. Teoría más aceptada.
Delimitación según la constitución de 1991
Artículos 101
Los limites de Colombia son establecidos en los tratados internacionales apropiados por el congreso , debidamente ratificados por el presidente de la republica y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte de la nación.
La dimensión terrestre
Es la primera relación que tiene el estado en materia territorial es aquella que se desarrollan sobre el suelo en el cual se despliegan sus competencias estatales.
Es necesaria para que una población tenga un asentamiento
Estará presente en todos los estados
Donde la sociedad reivindica los terrenos sobre los cuales se han asentado.
El suelo :
Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual todos los estados ejercen sus prerrogativas del poder público.
Es un segmento de tierra firme donde se asienta un estado sin importar cual sea su extensión.
Con la ubicación geográfica puede ser continuo cuando el mismo se encuentra ubicado sobre el territorio continental.
Por circunstancias geográficas, políticas o históricas el suelo puede ser discontinuo donde la autoridad estatal tiene poder sobre territorios insulares.
Las islas son partes del territorio de un estado que no siempre se toma en cuenta relacionado con aspectos geográficos.
Algunos estados tienen soberanía sobre territorios insulares que no se encuentran en su mismo continente ya que la existencia de islas como parte del territorio de un Estado no siempre está relacionada con los aspectos geográficos.
Los ríos , los lagos , los canales y corredores de agua que atraviesan el suelo de un Estado , se encuentran bajo la soberanía de este, si están ubicados dentro de sus fronteras.
El estado es permanentemente soberano sobre el suelo
Tiene la potestad de tomar cualquier tipo de medida, política, jurídica, económica, social, cultural sobre el territorio terrestre.
los demás estados de la comunidad internacional tienen que respetar tales decisiones y abstenerse de actuar en contra de estas.
El subsuelo
Es aquel especio geográfico que se encuentra debajo del suelo es decir aquello que está bajo la superficie terrestre.
Ilustrado bajo la idea de que un cono invertido cuyo vértice es el centro del planeta y la base de la superficie terrestre.
La extensión del subsuelo de un Estado se extiende hasta la prolongación del suelo pero no por su profundidad.
La constitución colombiana en su artículo de 1991 en su artículo 332 "El Estado es propietario del suelo y de sus recursos naturales no renovables, sin prejuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes prexistentes "
La adquisición del suelo de un estado :
El espacio terrestre está basado bajo la idea de poderes soberanos de los Estados .
Con exepciones
Como los territorios internacionalizados, estos están sujetos a un régimen de administración internacional
Reglas sobre si el territorio le permite o no la soberanía de un estado :
Originario
La validez del título en el cual reposa la soberanía tiene que ser distinguido de la oponiblidad del mismo , frente a los terceros.
El titulo es originario cuando se refiere a un territorio sin dueño
Derivado :
Cuando este implica que la soberanía es transmitida de un estado a otro .
La ocupación :
Se refiere del modo de adquirir un territorio sin dueño.
Un territorio sin dueño: es entendido como una porción de la superficie terrestre que no ha sido sometido a la soberanía de algún estado.
La ocupación atribuye la soberanía sobre un territorio sin dueño cuando los elementos impuestos por la Corte de Justicia internacional se cumplan:
La intención y la voluntad de actuar en calidad de Estado Soberano
La realización de una manifestación sobre alguna porción terrestre.
En esta situación se entrega el consentimiento que se predica de las situaciones en las que se encuentra de por medio un acuerdo entre los estados que estén interesados en la negociación del territorio.
Este consentimiento es indiscutible , en el no hay dudas sobre la manifestación de que la voluntad de los estados que lo conciernen es libre, clara, consiente y efectiva.
Hay dos escenarios en la cual el consentimiento se materializa para transferir la soberanía de un estado a otro.
En primer lugar hay una cesión donde el estado renuncia a ejercer su soberanía sobra una parte de su territorio , en favor de otros estado.
Esta es la forma más habitual de transferencia de soberanía territorial.
En segundo lugar esta la adjudicación es un escenario donde se expresa una situación en la cual la autoridad internacional de carácter político, le atribuye al estado un territorio las pretensiones de otro.
Este acuerdo se materializa cuando estos han entregado a una autoridad internacional.
La sucesión :
Otro fenómeno que puede causar la transferencia de un territorio de un Estado a otro se llama la sucesión de estados , donde un estado sucede otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
Establecido en las Convenciones de Viena sobre la sucesión de estados de 1978 a 1983.
La accesión :
Se constituye como la extensión del territorio terrestre de un estado, el cual aumenta como la consecuencia de fenómenos exclusivamente naturales.
Donde por medio de la practica internacional un estado que ejerce la soberanía sobre un territorio también lo hará sobre las extensiones que hayan sido creadas a través de estos fenómenos naturales.
La prescripción Adquisitiva:
Una práctica la cual es ampliamente aceptada por ordenamientos internos de los estados.
Esta es la posibilidad de adquirir un territorio que un estado ha poseído durante un tiempo determinado por la ley.
Es difícil adecuar la figura a el derecho internacional, ya que no hay una norma que establece el termino preciso el cual tiene que ser exigido para que la posesión de un territorio genera las relaciones soberanas por parte de un estado sobre su porción terrestre. Donde sin importar cual sea el tiempo durante el cual se ejerció la posesión, la prescripción no es regulada por el derecho internacional.
La conquista Armada
En 1945 el uso de la fuerza o el derecho a hacer la guerra era plenamente permitido y admitido . En el siglo XX se permitió la vulneración de los territorios del vencido por parte del vencedor tras la guerra.
Después de las dos guerras mundiales los estados se comprometieron por medio de la Carta de las Naciones Unidas a lograr eliminar la posibilidad de crear una guerra para solucionar controversias internacionales.
En la Carta de las naciones unidas se expresa " el territorio de un estado no será objeto de adquisición por otro estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza."
La adquisición de territorios , por medio de la conquista armada no se encuentra legislada en el derecho internacional .
La contigüidad:
Solo de manera excepcional de los territorios de los estados se encuentran alejados de otras entidades estatales.
ya que
Como regla general es la cercanía de los territorios , que tienen su divisiones en las fronteras trazadas por los estados limítrofes
Sin embargo tener contigüidad con otros estados no provee un título sobre los territorios vecinos ya que esto implicaría legitimar que los estados pueden desestimar los títulos de otros ejerciendo soberanía en territorios ajenos simplemente por su proximidad.
La contigüidad solamente puede ser aceptada en los casos que esta sea validada por el ordenamiento jurídico internacional. Pero nunca podrá entenderse que el titulo sobre un territorio lo genera de manera automática la proximidad territorial.
La delimitación del territorio :
El elemento territorial del estado es el que determina el marco espacial por medio el cual se ejerce soberanía, delimitando que espacio le pertenece a que estado.
Términos importantes :
Delimitación : es la operación intelectual por la cual los interesados acuerdan un límite.
Demarcación : referida a la acción sobre el suelo de los términos de una delimitación establecida
Amojonamiento : que es la operación material de la demarcación mediante el señalamiento con mojones de los límites establecidos.
La soberanía :
Le permite a una entidad estatal poder ejercer las prerrogativas de los poderes públicos en su territorio.
Los estados delimitan sus territorios y separan sus límites terrestres, aéreos o marítimos, por medio de las fronteras.
La frontera es una línea formada por la sucesión de puntos extremos que determina el dominio de validez espacial de las normas del ordenamiento jurídico del estado.
Se espera que las autoridades de los estados limítrofes , por medio de la cooperación estrecha se solucionen las dificultades que se presenten alrededor de las fronteras.
Cuando se va a delimitar el territorio es indispensable que el consentimiento de las partes de la delimitación sea claro y no deje ningún margen de duda, ya que el acuerdo de los mismos estados es lo que le da a la delimitación fuerza jurídica que la hace obligatoria.
Las fronteras son definidas por los mismos estados por medio de negociaciones diplomáticas, cuyo resultado termina siendo incorporado en un tratado internacional o comisiones internacionales de delimitación.
En caso de discordias durante delimitaciones territoriales o marítimas , se tiene que acudir a un tribunal internacional como la Corte Internacional de Justicia .
El Uti possidetis Iuris :
Se refiere a la técnica que transforma en fronteras las delimitaciones internas que separan diferentes unidades territoriales.
Aunque inicio en Latinoamérica, debido a las descolonizaciones africanas que tuvieron lugar en la década de 1960 fue validada por la Corte Internacional de Justicia. Entendido como un principio del derecho internacional como una práctica de aplicación general y no solamente limitada a lo regional.
Aplicada en aquellas situaciones derivadas de la independencia de los pueblos.
La dimensión marítima :
Desde que aparecieron los estados ha habido controversia respecto al propósito de sus espacios marítimos y la soberanía que se tiene que ejercer sobre estos.
Intereses de tipo económico, político, y comercial llevaron a que los estados tengan dominio sobre los espacios marítimos.
Donde a medida que se presentan avances tecnológicos y científicos, que permiten que se investiguen los espacios marítimos , justificando los intereses del estado por la apropiación de estos.
Por esto se han creado normas internacionales convencionales y consuetudinarias que buscan delimitar las áreas martinas sobre las cuales los estados pueden ejercer soberanía así como establecer la extensión de esta.
Líneas de base
Es necesario adoptar un método que permite similar y equitativamente determinar los puntos a partir de los cuales se empezaran a contar los límites marítimos.
El derecho internacional del mar ha utilizado tradicionalmente como instrumento para determinar los limites las líneas de base, las cuales se convierten en el punto de referencia de inicio, de las áreas marítimas donde los estados ejercerán soberanía de manera absoluta.
Hay dos líneas de base
Línea de base normal
Línea de base recta.
Colombia adopta la metodología de línea de base recta para poder establecer los puntos de partida a partir de los cuales se medirán las zonas marítimas colombianas.
aguas interiores :
Son los espacios marítimos que se encuentren en la costa y la línea de base de denominan como aguas interiores, son de plena soberanía del estado costero .
El mar territorial :
Es aquella zona marítima que se encuentra de forma inmediatamente adyacente a la costa de un estado.
La soberanía de esta zona pertenece al estado costero , y cubre las aguas que se encuentran en la zona, al igual que el lecho marino y el subsuelo al igual que el espacio aéreo sobre el que se prolonga.
En cuando su anchura
A finales del siglo XVIII el criterio de medición lo determinaba el alcance de una bala de cañón, lo cual no refleja en absoluto un carácter técnico y preciso.
Posteriormente se adoptaron criterios objetivos utilizando una amplitud de doce millas náuticas contadas a partir de la línea de base.
Derecho de Paso inocente
Es una clara regla consuetudinaria que consiste en que las embarcaciones civiles o militares de cualquier estado pueden transitar de manera libre por las aguas del mar territorial.
Que es una navegación marítima rápida e ininterrumpida.
La zona contigua :
Una zona contigua es el espacio adyacente al mar territorial, el cual está habilitado para que los estados costeros logren ejercer una soberanía limitada autorizados por el derecho internacional. Constituye a una zona adicional y completamente diferente del mar territorial.
La zona contigua no podrá excederse más allá de 12 millas náuticas contadas desde los puntos de finalización del mar territorial y su límite son 24 millas náuticas que se medirán desde la línea de base.
La zona económica exclusiva :
Se entiende por zona económica exclusiva aquel espacio situado más allá del mar territorial y adyacente a este cuya anchura máxima es de 100 millas náuticas contadas a partir de la línea de base.
Donde el estado costero ejerce soberanía en relación con la gestión de los recursos biológicos y no biológicos, al igual que la instalación de islas artificiales , la investigación científica marina y la protección del medio ambiente.
En primera instancia los estados proyectaron sus esfuerzos hacia el establecimiento de zonas de pesca exclusivas.
Practica que fue largamente reconocida y aceptada por los miembros de la comunidad internacional.
Tras la Convención de Montego Bay la zona de pesca exclusiva desaparece, transformándose en una zona donde se extiende el monopolio del estado costero sobre los recursos del mar, consagrando la zona económica exclusiva.
La plataforma continental :
La Asamblea General de la ONU, declaro los fondos marinos como una zona internacional que constituye, al patrimonio común de la humanidad, impulsando la creación del Comité de los Fondos Marinos.
Esta es la prolongación natural del territorio que comprende el lecho marino y el subsuelo de las áreas submarinas que se extiende hasta el borde exterior del margen continental, donde inician los abismos marinos hasta las 200 millas náuticas a partir de la línea de base.
El estado ejerce soberanía sobre la zona la cual tiene derecho exclusiva de explorar y explotar los recursos naturales que allí se encuentran
Ningún otro estado puede explotar o explorar los recursos naturales que allí se encuentran.
El alta mar :
El alta mar está compuesto por todas las zonas del mar que no se encuentran comprendidas en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica o las aguas archipiélagos de los estados archipiélagos.
Esta excluye cualquier tipo de pretensión de un Estado que busque ejercer soberanía sobre dicho espacio, de tal manera que todas las conductas orientadas a eso serian consideradas ilegitimas por el derecho internacional.
Se considera como una res communis donde todos los estados tienen igualdad de condiciones y derechos de uso:
Tienen
Libertad de navegación
Libertad de sobrevolar el espacio aéreo
Libertad de tendido de cables y tuberías submarinas
Libertad de constituir sillas articularles
Libertad de pesca
Libertad de practicar investigación científica.
El espacio aéreo :
Se trata del espacio atmosférico que se eleva sobre el territorio terrestre , aguas interiores , el mar territorial y las aguas archipiélagos. De tal manera que los limites laterales el espacio aéreo es una proyección vertical de las zonas en donde el estado es plenamente soberano. Su límite superior es el espacio ultraterrestre.
Nacional
El espacio aéreo nacional es sobre el cual existe plena y exclusiva soberanía del estado lo que en consecuencia cualquier sobrevuelo de su territorio y aterrizaje en el mismo solo podría ejecutarse con aviso previo y consentimiento del estado soberano.
Internacional
El espacio aéreo internacional es el que es suprayacente a los espacios que no estan sometidos a soberanía de un estado, donde existe la libertad de sobrevuelo y todos los estados pueden utilizar el territorio libremente .
La orbita geoestacionaria
Es el único lugar en el espacio en el cual se pueden colocar satélites de larga duración y cobertura global , todo aquello que se ponga en la orbita girara en la misma dirección y con la misma velocidad que la rotación de la tierra.
Geográficamente es subyacente a los océanos Atlánticos, Indicó, Pacifico acercando el 70 % del total de la orbita
Reconocido por las Naciones Unidas que esta orbita es un recurso escaso , ya que tiene una capacidad limitada ya que solo un numero especifico de satélites pueden situarse allí.