IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional
por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, y
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos
necesarios para facilitar su formación.
Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y
desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
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