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T-6: CAUSAS LEGALES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Art. 176.- Obligación del trabajador que hubiere recuperado su salud.
El trabajador está obligado a regresar al trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que recuperó su salud y quedó en situación de realizar las labores propias de su cargo.
Art. 179.- Indemnización por no recibir al trabajador.
Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan.
Art. 174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.
En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos públicos obligatorios
Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto, sin perjuicio.
Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.
Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.
Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa
Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida
Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.
Art. 175.- Caso de enfermedad no profesional del trabajador.
El empleador no podrá despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año.
Art. 170.- Terminación sin desahucio.
Bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.
Art. 178.- Comprobación de la enfermedad no profesional del trabajador.
El trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional la comprobará con un certificado médico, de preferencia de un facultativo de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS.
Art. 171.- Obligación del cesionario y derecho del trabajador.
En caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor.