Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Normativa Causas Legales para la terminación de un contrato - Coggle…
Normativa Causas Legales para la terminación de un contrato
Art. 175.- Caso de enfermedad no profesional del trabajador. - El empleador no podrá despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año.
Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.
Por las causas legalmente previstas en el contrato;
Por acuerdo de las partes;
Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
Por desahucio presentado por el trabajador.
Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.
Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato. - El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código;
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato
Puntos a tomar en cuenta
Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;