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Terminación de los Contratos de Trabajo - Coggle Diagram
Terminación de los Contratos de Trabajo
Artículo 76:
Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin.
Artículo 77:
Causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo
Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías decho contra su patrono o compañero de trabajo.
Cuando el trabajador, comete un delito o falta contra la propiedad en perjucio del patrono.
Cuando el trabajador deja de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada.
Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adaptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional
Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato
Artículo 78:
Si el patrono no prueba la causa del despido, el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de trabajo y prevención social, debe pagar al trabajador
Artículo 79:
Causas justas que facultan al trabajador para dar por terminadosu contrato
Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados
El patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez
Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia
Artículo 81
: Todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un período menor.
Artículo 82:
Si contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, segun el artículo 79 el patrono debe pagar a éste una indemización por tiempo servido
Artículo 83:
El trabajdor puede concluir su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o ateniendo unicamente a su propia voluntad
Artículo 84:
En los contratos a plazo fijo y para ejecución de obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, ante del advenimiento del plazo
Artículo 85:
Son causas que termina con los contatos de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones que puedan corresponderles.
Artículo 86:
El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes por alguna de las siguientes causas:
Por el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo y por la conclusión de la obra en los contratos.
Por las causas legales expresamente estipuladas en el
Por mutuo consentimiento
Artículo 87:
A la expiración de todo contrato, por cualquier causa que éste termine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese unicamente:
La fecha de su entrada y su salida
La clase de trabajo ejecutado
El salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago
La menera que trabaja
La causa o causas de la terminación de contrato