El mecanismo de cálculo del DEXT es idéntico al que se usa para el caso de las regalías, la diferencia radica en el precio usado para obtener el valor de los hidrocarburos, ya que en el caso de los contratistas se hace uso del precio contractual, mientras que para los asignatarios se utiliza el precio determinado en las “Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos” emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (DOF 16 de febrero del 2015). Por lo tanto, en las fórmulas que se presentan, el precio se refiere al precio contractual, para contratistas y al precio determinado por las reglas ya mencionadas, en el caso de los asignatarios. En caso de los contratistas, cuando se hace referencia al valor de los hidrocarburos, significará valor contractual.