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OPOSICIÓN EN LA DILIGENCIA DE ENTREGA (ART. 309, CGP), La sentencia queda…
OPOSICIÓN EN LA DILIGENCIA DE ENTREGA
(ART. 309, CGP)
El juez identifica el bien y a las personas que encuenta
Las personas se oponen. OJO: Solamente se puede oponer la persona contra la que no surta efectos la sentencia que da origen a la diligencia.
Se arma el debate probatorio
El juez acepta la oposición
Alternativa 1: Iniciar un proceso en contra el opositor
¿El juez comisionó?
SÍ
Una vez se termina la diligencia de entrega, el juez comisionado se la devuelve al juez comitente.
Entra al despacho y sale con un auto que ordena incorporar al expediente.
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NO
Después de la diligencia, empiezan a contar los 5 días para que ambas partes pidan o aporten pruebas de la posesión
Alternativa 2: Insisitir en la entrega
Al insistir, el opositor va a conservar el bien como secuestre (tiene las mismas responsabilidades que un secuestre con el bien)
El juez no acepta la oposiciòn
Se procede con la diligencia de entrega.
¿Qué pasa si la persona no estaba en el momento de la diligencia?
Si no estaba
Tiene 20 días para solicitar que se le restituya la posesión
Si estaba, pero no tenía abogado
Tiene 5 días para que se le restituya la posesión.
La sentencia queda ejecutoriada