I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio; II. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas; III. Los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial; y, IV. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas en la resolución de primera instancia. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, art. 683