Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Títulos de crédito - Coggle Diagram
Títulos de crédito
Endoso
Tipos y características
Debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos
-
-
-
-
Endoso en propiedad
Transmite el poder de manera absoluta sobre el documento en cuestión, es decir, que éste se convierte en propiedad del endosatario quien adquiere los derechos y obligaciones sobre el mismo.
Endoso en procuración
Aquel que no transfiere la propiedad del documento, es decir, que el endosatario solo adquiere el poder para presentar el documento o cobrarlo.
-
Endoso en blanco
Endoso ilimitado; se equipara al endoso en propiedad; tiene lugar cuando en el documento sólo figura la firma del endosante o carece del nombre del endosatario.
Cheque
Partes
Librado: institución bancaria que debe pagar los documentos siempre y cuando haya recursos en la cuenta respectiva.
Librador: persona física o jurídica que haya constituido fondos suficientes en su cuenta para poder librar cheques.
-
Tipos
Al portador
El beneficiario no está indicado, es decir, aquella persona que debe recibir el pago no consta como tal en el documento.
Nominativo
El beneficiario del cheque está registrado en el documento y solamente puede cobrarlo en el banco la persona que figura.
Cruzado
Presenta dos líneas diagonales paralelas en el anverso. Estas indican que el pago debe realizarse únicamente mediante abono en cuenta, es decir, que no puede ser cobrado en efectivo en ventanilla.
Para abono en cuenta
Para ser depositado directamente en una cuenta bancaria. El beneficiario no puede cobrarlo en efectivo, sino que debe depositarlo en su cuenta bancaria.
-
Previsto en el artículo 175 de la ley como "Título de crédito nominativo o al portador con una orden incondicional de pagar una suma determinada expedida a cargo de una institución de crédito".
Requisitos legales
- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento
- El lugar y la fecha en que se expide.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
-
-
-
Requisitos formales
- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta.
- El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.
- El cheque puede ser nominativo o al portador. El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, siempre será nominativo.
- El cheque que no indique a favor de quién se expide, se reputará al portador.
- El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado.
- El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.
Elementos de existencia
Legitimidad
Es la propiedad que tiene el título de crédito para facultar al que lo detenta para exigir del suscriptor la obligación contenida de él.
Literalidad
La medida de los derechos y las obligaciones incorporados en el documento está en lo que aparece escrito en el mismo, sin que se puedan hacer valer derechos que no se encuentren en lo expresamente consignado en el título de crédito
Incorporación
El documento y el derecho que representa están unidos de tal forma que no se puede ejercitar el derecho si no se tiene el documento
Autonomía
Hace inoponible al tenedor del título las excepciones personales que tenga el deudor en contra del beneficiario y los que hayan tenido con anterioridad al título. Deriva de la propiedad del título mismo y por eso puede subsistir
Aval
-
Compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario que asumirá un tercero, generalmente vinculado afectivamente con quien tendrá que cumplir la obligación de pago, en el caso que este último no cumpla o no pueda cumplir con el correspondiente pago de un título de crédito.
Queda obligado de manera solidaria con el deudor principal, y puede ser demandado a la par por el acreedor.
-
Fiador
-
-
Aparece en el Derecho Civil y se considera para garantizar otro tipo de obligaciones, ejemplo: las que derivan de un contrato de arrendamiento.
Pagare
Partes
Girado: en cuyo favor se realiza el pagaré. Esta persona o empresa es el acreedor que proporciona los bienes a crédito, o el prestamista que presta el dinero.
Beneficiario: Es el destinatario final del instrumento y, por consiguiente, del pago. El girado y el beneficiario pueden ser la misma persona cuando el monto se debe pagar a la persona en cuyo favor se hizo el pagaré.
Emisor: El que emite el pagaré es el deudor o prestatario, promete pagar una cierta cantidad al prestamista dentro de un período de tiempo estipulado.
Título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
Requisitos
La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
-
-
-
-
-
Que son
También llamado valor, es aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el propio título. Artículo 5: "los documentos necesarios para el ejercicio del derecho literal que en ellos se consigna".
-
-