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U4 - Actividad 8. Los medios de reinserción social y los derechos humanos…
U4 - Actividad 8. Los medios de reinserción social y los derechos humanos de los reos
Estipulado en el artículo 18 constitucional, el régimen penitenciario se basa en el respeto a los derechos humanos, los medios son:
MEDIOS DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL SENTENCIADO
Trabajo
Capacitación del trabajo.
Educación
Salud y
Deporte
Para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad se busca ayudar a los sentenciados a que realicen un:
TRABAJO
Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el trabajo es un derecho y en el artículo 18 de la carta magna párrafo segundo indica que es al tiempo un derecho y un medio para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.
Debe tener condiciones adecuadas de trabajo para el personal penitenciario, hay talleres y artesanías.
Trabajo
Actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privada de la libertad en el Centro Penitenciario tiene como propósito preparar para su integración o reintegración al mercado laboral una vez liberados.
Se rige bajo las siguientes modalidades:
Autoempleo
Actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción
Actividades productivas realizadas a cuenta de terceros.
Se tendrá acceso a seguros, prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación en la materia cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica.
En ningún caso la Autoridad Penitenciaria podrá ser considerada como patrón, ni tampoco como patrón solidario, subsidiario o sustituto. (artículo 91 Ley Nacional de Ejecución Penal)
BASES DEL TRABAJO
No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva.
No atentará contra la dignidad humana.
De carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos.
Sin discriminación bajo condiciones de seguridad y salud.
Acceso a la seguridad social.
Se crearán mecanismos de participación del sector privado para la generación de trabajo.
Administrado por la Autoridad Penitenciaria correspondiente con las siguientes características:
De forma individualizada en atención a cada persona privada de la libertad.
Administrada bajo los principios de transparencia.
A solicitud de la persona privada de la libertad, las ganancias o salarios que se acumulen a su favor en la cuenta, podrán destinarse para efectos de reparación del daño y de seguridad social o entregado a sus familiares y si recupera libertad le serán restituidos.
Programa de Trabajo
En el artículo 95 de Ley Nacional de Ejecución Penal indica que el Plan de Actividades y las normas serán previstos por la Autoridad Penitenciaria con propósito de planificar, regular, organizar y establecer métodos, condiciones generales de trabajo etc.
CAPACITACIÓN
Para que el medio del trabajo de un sentenciado se readapte a la sociedad sea efectivo debe tener capacitación para el trabajo para que así el trabajo sea accesible, aceptable, progresiva y adaptable a las necesidades de las personas privadas de la libertad art. 7 y 32 ley nacional de ejecución penal)
Según el artículo 87 de Ley Nacional de Ejecución Penal es el proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual las personas privadas de la libertad adquieren los conocimientos, aptitudes, habilidades técnicas y competencias laborales necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad.
BASES
Son 3 bases segun el artículo 88 Ley Nacional de Ejecución Penal que son :
Los tipos de capacitación para el trabajo se regularán de acuerdo a las competencias de la federación y de las entidades federativas.
TIPOS
STPS
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene como objetivo insertar a por lo menos la mitad de la población en reclusión en puestos de trabajo o ingresarlos en planes de capacitación laboral que les permita tener una mejor reinserción social.
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El adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad
vocación
Desarrollo de aptitudes, habilidades y competencias laborales.
UNIVERSIDAD
Las personas privadas de la libertad tendrán derecho a realizar estudios de enseñanza básica y media superior en forma gratuita.
La Autoridad Penitenciaria incentivará la enseñanza media superior y superior, mediante convenios con instituciones educativas (Artículo 85 de la ley de ejecución penal).
Los programas educativos serán conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de Educación Pública.
La Autoridad Penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración con Instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia educativa para ampliar la oferta educativa y su calidad. artículo 86 Ley Nacional de Ejecución Penal.
SALUD
La salud es un derecho humano reconocido por la Carta magna, tiene el propósito de garantizar la integridad física y psicológica de las personas privadas de su libertad, como medio para proteger, promover y restaurar su salud.
Toda persona privada de su libertad recluida en un Centro se le practicará un examen psicofísico a su ingreso, para determinar el tratamiento que requiera.
SERVICIOS MÉDICOS
Tiene por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad desde su ingreso y durante su permanencia, los servicios son:
Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades.
Tratamiento mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades, incluyendo enfermedades mentales.
Prescribir dietas nutricionales en los casos que sea necesario.
Suministrar medicamentos y terapias básicas necesarias.
Poner en aviso a las autoridades competentes en materia de salud en caso de brote de enfermedad transmisible que pueda ser fuente de epidemia.
CARACTERÍSTICAS
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ACTIVIDAD FÍSICA
Según la Ley Nacional de Ejecución Penal la persona privada de su libertad podrá participar en actividades físicas y deportivas, atendiendo a su estado físico.
DEPORTE
Las actividades físicas y deportivas se planificarán, organizarán y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias reguladas por la Autoridad Penitenciaria.
DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos en el ámbito de la ejecución penal opera como conector con otras disposiciones constitucionales, las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y reglas mínimas de las naciones unidas sobre las medidas no privativas de libertad "Reglas de Tokio" permite considerar a la prisión como una especie de municipio confinado donde el Derecho de los derechos humanos rige las relaciones en su interior para alcanzar el logro de los fines que tiene cada sanción penal respecto a su destinatario sobre la base de respeto a los derechos humanos y otros medios.
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 9, numeral 3).
Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos ( Artículo 58).
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 5 numeral 6).
DERECHOS
Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica etc.
Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud.
Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua
Acceder al régimen de visitas
Efectuar peticiones o quejas por escrito
Derecho a garantizar su integridad moral física, sexual y psicológica
JOSE DAVID DIAZ HERNANDEZ
MATERIA: 202335_13211 LDES 271 - Der de Ejecución de las Penas - LD2 - Oto 23
MAESTRO: JOSE ANTONIO AGUAS CRUZ;
REFERENCIAS: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
Ley Nacional de Ejecución Penal. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf
Reforma constitucional en materia de DDHH: su impacto en la ejecución penal. Recuperado de
https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1616746-dt-content-rid-20388506_2/courses/DLDEM268_R_Derecho_Ejecucion_Penas_Oto13/unidad04/recursos/impacto.pdf
TvRed DCyTIC-BUAP. Entrevista sobre medios de r. social 2. Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=sKkpSpi00a8&feature=youtu.be