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Normatividad, seguridad e higiene - Coggle Diagram
Normatividad, seguridad e higiene
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo.
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Ley Federal del Trabajo
Art. 132 XVI.
Instalar y operar las fábricas, talleres, y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
Art. 512.
Las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
Art. 134 II y X.
Seguridad y protección personal; someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Art. 10.
Facultad para expedir normas con fundamento con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud, que eviten riesgos en la integridad física o salud de los trabajadores.
Ley Suprema
Art. 123 (A), XV.
Preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de instrumentos.
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