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MARCO NORMATIVO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO - Coggle Diagram
MARCO NORMATIVO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Normas de Seguridad
Sobre edificios, manejo de materiales, mantenimiento de instalaciones eléctricas, manejo de sustancias peligrosas, protección contra incendios, trabajos en altura, desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad, entre otros.
Normas de Salud
Acerca de químicos contaminantes, ruidos, radiación, presión ambiental, iluminación, vibraciones, condiciones térmicas, riesgo ergonómico y psico-social, etc.
Normas de Organización
Son de equipo de protección, comisiones de seguridad e higiene, señales de seguridad, seguridad en equipos que manejan sustancias químicas, servicios preventivos de seguridad y salud, entre otros.
Normas Específicas
Tratan de plaguicidas y fertilizantes, maquinaria, mantenimiento de ferrocarriles, construcción, minas subterráneas, etc.
LEY SUPREMA
Artículo 123-A:
el patrón debe seguir leyes de seguridad e higiene, y aplicar medidas para evitar accidentes.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 132, fracción XVII:
proporcionar medicamentos y materiales de curación indispensables.
Artículo 132, fracción XVI:
el patrón debe instalar fábricas y talleres para laborar.
Artículo 134, fracciones II y X:
los trabajadores deben someterse a revisiones médicas para comprobar la ausencia de enfermedades.
Artículo 512:
fijar medidas para prevenir riesgos de trabajo y que se preste trabajo con condiciones que aseguren la vida de los trabajadores.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo 40, fracción XI:
estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para proteger a los trabajadores.
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 10:
establecer disposiciones para evitar riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores.
Artículos 57 y 58:
protección a las mujeres en estado de gestación o de lactancia (evitar actividades que pongan en riesgo su salud).
Artículos 61 y 62:
protección a personas trabajadoras menores de edad (evitar trabajos que involucren algún riesgo físico, manejo de sustancias, turnos nocturnos, etc.).
Artículos 64 y 65:
protección a trabajadores con discapacidad (proteger la integridad física y la salud de estos).
Artículos 71 y 72:
clasificación y valuación de los accidentes y enfermedades de trabajo.