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Obligaciones (Unidad Nº 7) - Coggle Diagram
Obligaciones (Unidad Nº 7)
Concepto
(Art. 724)
Relación jurídica en virtud de la cual el
acreedor tiene el derecho a exigir al deudor
una prestación destinada a satisfacer un intereses licito
Cuyos elementos son
Vinculo/Relación Jurídica
Vinculo que uno dos o mas personas
respecto de determinados bienes o intereses
, estable y orgánicamente regulada por el Derecho
Como cauce para la realización de una función social
merecedora de tutela jurídica
Constando de dos etapas/tramos
la
Responsabilidad
Acontece ante el incumplimiento del deudor
, y que permite al acreedor obtener forzadamente la satisfacción de su interés a través de las herramientas que le proporciona el ordenamiento jurídico
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el
Debito
Caracterizado por el
deber que pesa sobre el deudor
de cumplir con la prestación debida
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Pudiendo ser clasificado bajo la
duración temporal
del vinculo
Instantáneo
Diferido
Sujetos
Objeto
Causa o Fuente
Es el origen, el antecedente, el
elemento que da lugar al nacimiento de la obligación
Aquellos hechos, actos o relaciones jurídicas
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El objeto puede ser definido
como el comportamiento debido por el deudor y el interés perseguido por el acreedor
De modo tal de constituir
El plan o proyecto de conducta futura del deudor para satisfacer un interés del acreedor
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La obligación como tal constituye una relación entre, por lo menos,
dos sujetos
Un sujeto
Activo
/
Acreedor
/
Titular
; y un sujeto
Pasivo
/
Deudor
Pudiendo ser tanto, personas
humanas
o
jurídicas
Destacando el hecho que indefectiblemente
deben ser personas diferentes entre si
, caso contrario, la obligación se extingue por
confusión
Ambos sujetos deben ser
capaces, tanto de derecho como de ejercicio
; caso contrario la obligación es nula
A su vez
Tanto uno como otro
pueden estar determinados desde que la obligación se constituye
; o bien estar
inicialmente indeterminados y determinarse luego
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Fuentes
de las obligaciones
Contrato
(Art. 957)
Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes
manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
En rigor de los
principios jurídicos
Autonomía de la Voluntad
; reconociéndoles a las partes la libertad de celebrar y configurar los contratos de buena fe y de acuerdo a los limites impuestos por la ley, el orden publico, la moral y las buenas costumbres
Efecto relativo
; lo convenido en el contrato es el vinculante entre las partes, aunque si se estipulan ventajas a terceros estos pueden exigir su cumplimiento
Gestión de negocios
(Art. 1781, 1790)
Trata de un supuesto en que una persona
sin ser representante legal de otra ni esta unida a ella por un contrato
de mandato
Realiza espontáneamente a favor de un tercero una gestión útil persiguiendo como finalidad
evitarle un perjuicio ante su imposibilidad de actuar
Esta posibilidad se admite
solo en forma excepcional cuando existe un motivo razonable
para ello (urgencia, equidad, altruismo, etc.)
En estos casos
El gestor de negocios que ha actuado
diligentemente de buena fe
podrá luego reclamar el reembolso de
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Empleo Útil
(Art. 1791, 1793)
Si bien presenta características similares a la gestión de negocios, a diferencia de ella
no requiere intención de realizar un negocio ajeno
A su vez
Refiere a gastos efectuados en dinero y exige que la actuación haya redundado en una utilidad para aquel a quien luego podrá exigírsele el
reembolso
Enriquecimiento sin Causa
(Art. 1794, 1799)
Mediante esta acción se procura
retrotraer
las cosas al estado anterior, encontrándose legitimados para su interposición
quien ha resultado empobrecido, sus sucesores, e incluso los acreedores
Pudiendo ser ejercida contra aquella persona que haya resultado
enriquecida
Para proceder se requiere
Que el demandado efectivamente se haya enriquecido; Que quien inicia la acción se haya empobrecido; La existencia de una relación causal adecuada al enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro; La inexistencia de justa causa legitimaria del enriquecimiento; La inexistencia de otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido
Títulos valores
(Art. 1815, 1881)
Son títulos valores el cheque, el pagare, etc., e
importan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación
, otorgando a su titular un derecho autónomo
Responsabilidad civil
(Art. 1708, 1780)
La regulación de la función preventiva importa el
reconocimiento de una responsabilidad ante la falta de prevención de quienes pudieron haber evitado que el daño se produjere
Declaración unilateral de la Voluntad
(Art. 1800, 1814)
Radica en que la
voluntad de una persona es apta para dar origen a obligaciones
validas y exigibles
Aun cuando en aquel momento el
acreedor no haya aceptado
La posterior aceptación de este ultimo,
da nacimiento al crédito
con efecto retroactivo al día del compromiso o según se pacte
Y, ante el incumplimiento, a
obtener forzadamente
la satisfacción de dicho intereses
Efectos
de las Obligaciones
El principio general es que las obligaciones
solo generan efectos en relación con las partes y sus sucesores
;
careciendo de consecuencias
respecto de terceros
Partes
Quienes
intervienen en forma directa
en el hecho o acto jurídico de origen a la obligación (Deudor, Acreedor)
En relación al
Acreedor
Cumplimiento espontaneo
Concepciones alternativas para satisfacción del crédito
Emplear los
medios legales
para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado
Hacérselo
procurar por otro
a costa del deudor
Obtener del deudor las
indemnizaciones correspondientes
Sucesores
A titulo universal
Aquellos a
quienes pasa todo el patrimonio o una parte indivisa de el
; es el caso de los sucesores a causa de muerte
Se
subrogan en la posición jurídica del causante
, siendo acreedores y deudores de lo que aquel era
A titulo particular/singular
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Terceros
Personas
ajenas al acto jurídico convencional
que da origen a la obligación
En principio
Las partes
no pueden invocar los efectos de una obligación para perjudicar a terceros
, ni estos prevalerse de las consecuencias del acto
Del mismo modo
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Clasificación
según su
Estructura
Puras y simples
Cuando
no esta sujeta
a condición, plazo, ni cargo
Modales
a Plazo
Con cargo
Condicionales
según la
Complejidad de su objeto
de objeto
Conjuntivo
El deudor debe cumplir
todas las prestaciones
comprometidas
de objeto
Disyuntivo
El deudor solo
debe dar cumplimiento a una
de ellas
Alternativas
Obligaciones de
objeto único pero indeterminado
, ya que si bien existe pluralidad de prestaciones de una misma o diferente naturaleza independientes entre si en un inicio
Una vez elegida una
El deudor
únicamente deberá cumplir con ella
, considerándose que solo esta es la que se debió desde un principio
Facultativas
En ellas se advierte la existencia de una
prestación principal y otra subsidiaria
, pudiendo el deudor ejercer la facultad de optar hasta el momento del pago (Art. 786)
según la
Pluralidad de sujetos
Singulares
Aquellas que poseen un
único sujeto
acreedor y un
único sujeto
deudor
Plurales conjuntas o mancomunadas
Se denomina obligación mancomunada aquella que
teniendo como objeto una única prestación presenta dos o mas deudores y/o dos o mas acreedores
Dentro las mismas, son distinguibles
Simplemente mancomunadas
Cada acreedor solo tiene derecho de exigir el pago de su parte
; en tanto que cada deudor se encuentra obligado a cumplir únicamente la porción que a el le corresponde
Puede darse efectivamente que
El grupo acreedor (
simplemente mancomunada activa
), o deudor (
simplemente mancomunada pasiva
) o en ambos (
mancomunada mixta
)
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Solidarias
Cuando por
voluntad
de las partes expresada en el
titulo constitutivo
o por
disposición legal
Cualquier acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores su cumplimiento integro
, independientemente de que por su naturaleza la prestación fuere divisible o indivisible
Puede darse
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según su
Naturaleza
de
Dar
Consisten en la
entrega de una cosa muebles o inmueble
, con el fin de constituir sobre ella derechos reales, transferir el uso o la tenencia, o restituir la cosa a su dueño
Subclasificándose en dar cosas
Ciertas
En ellas el objeto se
encuentra determinado desde que se constituye
la obligación
Cumpliendo los requisitos de
Conservar
la cosa en el estado en que se encontraba al momento en que nace la obligación; Realizar la
entrega oportuna
de la cosa (en tiempo y lugar)
Inciertas
Al momento en que se constituyen su objeto se encuentra
relativamente indeterminado
, recayendo en su inicio sobre cosas no determinadas individualmente
Sino
Solo identificadas por ciertos
caracteres acordados por los interesados y por su cantidad
Sumas de dinero
Tienen por objeto la
entrega de una cierta cantidad de moneda
, de curso legal, determinada o determinable cuando se constituye la obligación
de
Hacer
Aquellas que se cumplen
mediante la realización de un servicio o un hecho
Con lo cual
Para desobligarse el deudor debe
efectuar el hecho positivo convenido
En cuanto a los
servicios
, consisten en
Realizar una actividad con diligencia apropiada,
independientemente de su éxito
; Procurar al acreedor cierto resultado concreto,
independientemente de su eficacia
; Procurar al acreedor el
resultado eficaz prometido
En cuanto a los
hechos
, consisten en
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de
no Hacer
El deudor se obliga a una abstención,
a no realizar una determinada acción
, constituyendo por tanto una limitación a la libertad del deudor
Ante el incumplimiento de la obligación abstensiva, el deudor deberá
indemnizar
al acreedor por los daños y perjuicios ocasionados
según su
Concurrencia
Serán concurrentes se trata de
varios deudores obligados frente a un único deudor
, por una misma prestación
Con el aditamento
Que lo hacen en razón de causas jurídicas diferentes
, con lo cual cada una de las deudas es autónoma de las demás, aun cuando estén referidas a un mismo objeto
según las
Posibilidades de fraccionar su objeto
Divisibles
Susceptible de
cumplimiento parcial
El ordenamiento jurídico o la voluntad de las partes
pueden establecer la indivisibilidad de la obligación
aun cuando la prestación fuere en si misma fraccionable
Para ser divisible debe; ser
materialmente fraccionable
; como consecuencia de la división
no quede afectado en forma significativa el valor del objeto
ni sea antieconómico su uso y goce
Si en la obligacion
Hay un único acreedor y deudor,
la obligación debe cumplirse por entero
, aun cuando la prestación debida sea divisible
Cuando se trate de obligaciones de sujeto plural
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Indivisibles
No
susceptible de cumplimiento parcial
Ya sea porque
La prestación
no pueda ser materialmente dividida
; Las partes hayan
convenido la indivisibilidad
;
Lo disponga la ley
en determinados supuestos
Siendo indivisibles estrictamente (Art. 815)
Dar cosa cierta; De hacer; De no hacer; Las accesorias cuando la principal sea indivisible
Si se trata de obligaciones de sujeto plural
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Indivisibles impropias o irregulares
Aquellas en las que tanto los acreedores como los deudores
deben actuar conjuntamente
No admiten ser fraccionadas
, y en consecuencia cualquiera de los deudores esta obligado frente a cualquiera de los acreedores al cumplimiento integro de la prestación debida
según su
Disyuntiva plural
Se expresan
mediante la expresión "o" respecto al sujeto deudor o acreedor
; en ellas,
el sujeto esta indeterminado
, y esas varias personas no adquieren el carácter de deudor o acreedor hasta que se practica la elección
Se clasifican en
Disyuntivas pasivas
(Art. 853)
Se trata del caso en que la obligación
debe cumplirla uno de varios sujetos
Salvo que las partes convengan lo contrario,
el acreedor reserva el derecho de decidir quien de ellos debe cumplirla
, pero hasta tanto demande a alguno, todos conservan el derecho a pagar
Finalmente
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Disyuntivas activas
(Art. 854)
Deben ser cumplidas a favor de uno de varios sujetos,
conservando el deudor el derecho de decidir a cual de ellos efectuara el pago
, salvo que se haya estipulado lo contrario
Se establece
Que quien recibe el pago
no esta obligado a participarlo
con los demás
según su
Grado de autonomía o dependencia
Principales
(Art. 856)
Aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son
autónomos e independientes de cualquier otro vinculo obligacional
Accesorias
Son accesorios a una obligación principal cuando
dependen de ella
en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando
resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor
Se distinguen entre
Con relacion al Objeto; Con relacion a las personas; Derechos accesorios constituidos por el deudor o por terceros
Transmisión de las Obligaciones
Cesión de créditos
Se trata de
Un contrato en el que
una de las partes transfiere a la otra
un derecho
Se exige (Art. 1618)
Su realización por escrito
, sin perjuicio de supuestos especiales en los que
se admite la transmisión por endoso o entrega manual
Se exige escritura publica en casos de
Cesión de derechos
hereditarios
;
litigiosos
; derivados de un acto
instrumentado por escritura publica
Traspaso o cesión de deudas
Se configura cuando
El acreedor, el deudor y un tercero,
acuerdan que este debe pagar la deuda
, sin que haya novación
Mediante este metodo
Se trasmite el
carácter de deudor a un sujeto diferente a las partes
(tercero), quien asume el deber de realizar el pago de la prestación
Traspaso de posición contractual
Se trata de
Acto jurídico mediante el cual
se transfieren a un tercero el conjunto de derechos y deberes propios de la calidad de parte
y que se encuentran unidos por la posición que se ocupa en el
contrato
Resulta aplicable a
Los contratos con
prestaciones reciprocas pendientes
y se exige el consentimiento de las restantes partes, el que puede otorgarse en forma previa, simultanea o luego de efectuada la cesión
También se requiere
Que al menos una de las partes
transmita su calidad en dicho contrato a un tercero
y que las restantes consientan esa transmisión
Extinción de las Obligaciones
Pago
Modo propio de extinción de las obligaciones
, por consistir en el cumplimiento de la prestación que constituye en objeto de la obligación
Que cumple con ciertos requisitos fundamentales
Identidad
En las obligaciones de
dar
, el acreedor no esta obligado a recibir, y el deudor a cumplir una prestación diferente a la debida
El deudor
no puede desobligarse
cumpliendo otra prestación distinta
Integridad
El pago debe ser
completo
De alli que
El acreedor
no esta obligado a recibir pagos parciales
, salvo disposición legal o convencional en contrario
Tiempo
/
Puntualidad
La puntualidad en el pago, redunda también a la
exactitud
en el cumplimiento
Cumpliendo las concepciones estipuladas en el Art. 871
Lugar
/
Locación
El lugar de pago
puede ser establecido por acuerdo de partes
, sea de forma expresa o tacita
Pero si nada se indica
El lugar de pago es el
domicilio del deudor al tiempo del nacimiento
de la obligación
En cuanto a las concepciones de los
sujetos
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Transacción
Constituye un modo de extinción de obligaciones
dudosas o litigiosas
, cuando por un nuevo acuerdo las partes deciden evitar un litigio haciéndose concesiones reciprocas
Son transigibles todos los derechos en los
que no se comprometa el orden publico
, salvo aquellos que sean irrenunciables y los derivados de las relaciones de familia o el estado de las personas
Compensación
Se trata así de un modo de extinción que supone la neutralización de dos
obligaciones reciprocas
Ya que dos personas
Por derecho propio
revisten la calidad de acreedor y deudor recíprocamente
, independientemente de cuales sean las causas de las deudas
Se distinguen cuatro tipos
Facultativa
Voluntad unilateral
de una de las partes que posee a su favor un crédito que reúne todos los requisitos de la compensación legal
Por lo cual
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Convencional
Las partes celebran un acto jurídico bilateral
por el cual extinguen dos obligaciones reciprocas de distintas casusas
Median obstáculos
para que opere la compensación legar por falta de homogeneidad en las prestaciones
Legal
Establecida por la ley, solo opera cuando se dan los siguientes
requisitos
Ambas partes son deudoras de obligaciones
de dar
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Judicial
Es la que decide el juez una sentencia
, declarando admisibles en forma total o parcial la compensación de créditos que hubiere sido solicitada en la demanda o reconvención
Renuncia
Constituye un acto juridico
Por el cual el
acreedor abdica de cualquier tipo de derechos
, sean reales, intelectuales o personales
Como regla personal
Toda persona puede renunciar a los derechos que le son conferidos por la ley cuando ello no este prohibido y solo se afecten
intereses particulares
Remisión de deuda
Acto juridico que consiste
En el
perdón
del pago de la obligación crediticia o personal, sea en forma total o parcial, efectuado por el acreedor a favor del deudor
Novación
Hay novación cuando
Una obligación
se extingue por la creación de otra nueva
, destinada a reemplazarla
Se presume que la nueva obligación no produce la extinción de la anterior
Y se distinguen entre dos clases
Subjetiva
En ella cambia alguno de los
sujetos
del vinculo obligacional
Objetiva
En ella cambia alguno de los
elementos objetivos
del vinculo obligacional
Confusión
Hay confusión cuando
Las calidades de acreedor y deudor son
reunidas en una misma persona
por derecho propio y en un mismo patrimonio
Dación de pago
La obligación se extingue
Cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una
prestación distinta
de la adeudada
Este modo de extinción de las obligaciones encuentra su fundamento en la
autonomía de la voluntad
Ya que por aplicacion del principio de identidad del pago
No podría obligarse al acreedor a recibir en pago una prestación
distinta a la debida
Imposibilidad de pago
Dos tipos
Definitiva
Se exige que acontezca una imposibilidad, que la prestación deba tornarse
efectivamente
imposible
A su vez
Debe ser una
verdadera imposibilidad
, no siendo suficiente que se trate de una mera dificultad
Dicha imposibilidad
Puede ser
física
(materialmente imposible), o bien,
jurídica
(obstáculo legal que impida el cumplimiento)
Temporaria
Solo tiene efecto extintivo cuando el plazo es
esencial
O cuando
Su duración
frustra el interés del acreedor
de modo irreversible
Incumplimiento de la Obligacion