Artículo 93. En las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que se refiere el artículo 512-B de la Ley, participarán sendos representantes de la Secretaría, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como al menos por tres representantes de las organizaciones de trabajadores e igual número de representantes de las organizaciones de patrones.