se entiende que la excepción de cosa juzgada se interpone cuando se pretende iniciar un juicio en donde los elementos que indica el artículo mencionado son los mismos, es ahí en donde procede esta excepción pues la finalidad de la misma es impedir el replanteamiento o renovación de un litigio en el cual se deduzcan pretensiones que ya fueron sometidas al conocimiento de un órgano jurisdiccional, entre las mismas, partes, cosas, acciones, causa y razón de pedir.