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BENEFICIOS QUE RECIBE UN TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN ECUADOR,…
BENEFICIOS QUE RECIBE UN TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN ECUADOR
¿Qué son?
Derechos de carácter obligatorio que van más allá de remuneraciones normales y periódicas
1. AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
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El trabajador debe ser afiliado por parte del empleador desde el primer día de trabajo IESS patronal 12,15% e IESS personal 9,45%
2. PAGO POR HORAS EXTRAS Y SUPLEMENTARIAS
El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas
Horas extras trabajadas luego de la jornada 50% y Horas extras trabajadas fines de semana con 100% de recargo
3. PAGO DE LA DÉCIMOTERCERA REMUNERACIÓN (DECIMO TERCER SUELDO) O BONO NAVIDEÑO
El Décimo tercer sueldo (bono navideño) corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario (Total de ingresos/12meses)
4. PAGO DE LA DÉCIMOCUARTA REMUNERACIÓN (DÉCIMO CUARTO SUELDO O BONO ESCOLAR)
El Décimo cuarto sueldo (bono escolar) es un beneficio que reciben todos los trabajadores en relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración (1 salario
básico/12meses)
Se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos
5. PAGO DEL FONDO DE RESERVA
Todos los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a los fondos de reserva después de su primer año de trabajo
6. VACACIONES ANUALES
Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador
8. LICENCIA POR PATERNIDAD
El padre tiene derecho a la licencia por paternidad con remuneración por 15 días por el nacimiento de su hijo/a en caso de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por 5 días más
7. PAGO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL
Tienen derecho a la jubilación patronal, los trabajadores que por veinticinco años o más hayan prestado servicios independientemente si haya sido al mismo empleador o no
9. LICENCIA POR MATERNIDAD
Las futuras madres afiliadas al seguro social tienen derecho a la licencia por maternidad correspondiente a 15 meses remunerados por nacimiento de su hijo/a
10. PAGO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Se paga cuando la afiliada ha recibido atención médica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño/a vivos
11.PAGO DE UTILIDADES
El empleador reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas, 10% corresponde para los empleados y 5% para cargas familiares