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Normatividad Seguridad e Higiene, . - Coggle Diagram
Normatividad Seguridad e Higiene
Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados
PROTECCIÓN A MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN O DE LACTANCIA
Artículo 58.
Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes:
IV. Que las expongan a Contaminantes del Ambiente Laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción
VI. En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
VII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores.
PROTECCIÓN A PERSONAS TRABAJADORAS MENORES DE EDAD
Artículo 61.
Tienen por objeto proteger la integridad física y la salud de las personas trabajadoras menores de edad a que se refiere el Título Quinto Bis de la Ley.
Artículo 62. Se prohíbe asignar a personas trabajadoras menores de edad, la realización de las labores siguientes:
II. Que impliquen el manejo, transporte, almacenamiento o despacho de Sustancias Químicas Peligrosas.
VIII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.
XXVIII. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
XXX. Los demás que se determinen como peligrosos o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Artículo 65.
En los Centros de Trabajo donde laboren Trabajadores con Discapacidad, los patrones deberán:
I. Realizar el análisis de Riesgos para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo a ocupar por Trabajadores con Discapacidad
III. Contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad
V. Realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias en sus instalaciones, procesos y puestos de trabajo, a fin de garantizar su desempeño en forma segura.
VIII. Proporcionar a los Trabajadores con Discapacidad información sobre los Riesgos y las medidas de seguridad por adoptar en su área de trabajo.
IX. Capacitar a los Trabajadores con Discapacidad para el desarrollo de sus actividades y actuación en caso de emergencia.
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Artículo 69.
Las acciones para la promoción de la salud y la prevención de las adicciones que se impulsen en los Centros de Trabajo habrán de desarrollarse bajo los principios rectores siguientes:
VI. Garantizar absoluta confidencialidad respecto del estado de salud y adicciones de sus trabajadores.
VII. Evitar la discriminación de los trabajadores con enfermedades o adicciones.
VIII. Respetar los derechos laborales y oportunidades de trabajo, independientemente del estado de salud de sus trabajadores, siempre y cuando no se ponga en Riesgo su vida, salud e integridad física o de los demás trabajadores.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO
Artículo 72. Las Enfermedades de Trabajo se clasificarán en grupos.
Artículo 73. La tabla de Enfermedades de Trabajo deberá contener:
I. Los datos de identificación de la enfermedad: su nombre y código, con base en la clasificación internacional de enfermedades vigente.
IV. Los principales síntomas y signos para establecer el diagnóstico clínico de la enfermedad.
VI. Las características de la exposición laboral.
VII. Los criterios para establecer la relación causal de la enfermedad.
Artículo 75. Las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes serán objeto de investigación y estudio.
I. Las enfermedades, existentes o nuevas, que se sustenten por su relación con el trabajo y la afectación a la salud del trabajador.
AVISOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO
Artículo 77.
Los patrones tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por Riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica.
Artículo 78.
Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar a la Secretaría, en forma electrónica, sobre las Enfermedades de Trabajo de que tengan conocimiento, con motivo de la atención médica que brinden a los trabajadores asegurados.
Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas de seguridad
NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.
Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.
5.2.2 Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar: a) el tipo de daño; b) la gravedad del daño; c) la probabilidad de ocurrencia.
5.4 Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo.
Obligaciones de los trabajadores
6.4 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón
Protectores y dispositivos de seguridad
8.1.1 Se debe verificar que los protectores cumplan con las condiciones adecuadas.
NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS
Objetivo: Establecer condiciones de seguridad en edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo con el fin de prevenir riesgos para los trabajadores y garantizar su funcionamiento y conservación adecuados.
Obligaciones del patrón
5.1 Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo.
5.2 Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo.
5.6 Proporcionar información a los trabajadores sobre el uso y cuidado de las áreas donde realizan sus actividades.
Obligaciones de los trabajadores
6.1 Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo.
7.Requisitos de seguridad en el centro de trabajo
7.1.1: Mantener orden y limpieza en las áreas de trabajo y áreas comunes del centro de trabajo, de acuerdo con las actividades realizadas.
7.1.2: Delimitar adecuadamente áreas de producción, mantenimiento, circulación, zonas de riesgo y almacenamiento para garantizar espacios seguros.
7.4 Pisos.
a) Mantenerse en condiciones tales que de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollen, no generen riesgos de trabajo
NOM-009-STPS-2011 TRABAJOS EN ALTURA
Objetivo
Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura.
Obligaciones del patrón
5.1 Contar con un análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes.
5.5 Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas en los instructivos, manuales o procedimientos para sistemas o equipos utilizados en trabajos en altura y en la Norma en general.
Obligaciones de los trabajadores
6.1 Participar en la capacitación que proporcione el patrón para el desarrollo seguro de los trabajos en altura y para la aplicación del plan de atención a emergencias.
6.4 Utilizar el equipo de protección personal que les sea proporcionado, con base en los riesgos a los que se encuentran expuestos.
Normas de salud
NOM-010-STPS-2014 AGENTES QUÍMICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL
Objetivo
Establecer los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Obligaciones del patrón
6.2 Contar con el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
6.9 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
6.10 Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo de las sustancias químicas.
Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
7.4 Cumplir con las medidas de control señaladas por el patrón para prevenir riesgos.
7.8 Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe.
NOM-011-STPS-2001 RUIDO
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción.
Obligaciones del patrón
5.3. Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos.
5.7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
Obligaciones del trabajador
6.2. Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.
6.3. Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
NOM-035-STPS-2018 FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL
Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo
Obligaciones del patrón
5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
5.4 Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral
5.5 Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada
Obligaciones de los trabajadores
6.3 Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
6.5 Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.
Normas de organización
NOM-017-STPS-2008 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Objetivo
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente.
Obligaciones del patrón
5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral.
5.5 Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos
Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
6.2 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo con la capacitación que recibieron para tal efecto.
6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza.
NOM-019-STPS-2011 COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Objetivo
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Obligaciones del patrón
5.1 Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
5.2 Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo.
5.11 Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
Obligaciones de los trabajadores
6.4 Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
6.5 Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
NOM-031-STPS-2011 CONSTRUCCIÓN
Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas.
Obligaciones del patrón
Obligaciones del patron 5.2 Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución.
5.9 Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
Obligaciones de los trabajadores
6.2 Desarrollar sus actividades conforme a las instrucciones que se determinen en el sistema de seguridad y salud en la obra y en las autorizaciones para realizar trabajos peligrosos.
6.3 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, el contratista o subcontratista, de acuerdo con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final.
6.4 Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia directa o indirecta accidentes personales y/o daños materiales
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