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Seguridad y salud en el trabajo, Artículo 132 y 134 - Coggle Diagram
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Artículo 132 y 134
Someterse a reconocimientos médicos para comprobar que no padecen incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
Obligación del patrón instalar y operar lugares en que deban ejecutarse las labores, en efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales
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