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Concepto de derecho-Derecho Administrativo, Educativo-Ley 9999
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Normas: reglas o expectativas de conducta que están establecidas por la sociedad para alcanzar una convivencia en armonía.
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Sociales: impuestas por la sociedad, no respetarlas causa rechazo social.
Caracteristicas: heteronomía, unilateralidad, exterioridad e incoercibilidad.
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Sociedad: conjunto de personas en un determinado territorio.
Constitución: ley suprema de un país; regula la vida jurídica de sus habitantes.
Ley: norma jurídica que emana del Poder Legislativo.
Segun el Art 1 LAS FUENTES DEL DERECHO SON: la Constitución, los Tratados Internacionales y la Ley.
Segun el Art 2 LAS FUENTES DEL DERECHO: carecerán de validez las disposiciones que contradigan a otra de rango superior.
Segun el Art 3: EL USO Y LA COSTUMBRE solo regirá como fuente del derecho en efecto de ley aplicable. Siempre que su existencia haya sido demostrada.
La COSTUMBRE: se impone de forma reiterada, tiene un CARACTER SUBSIDIARIO, NO DEBE ATENTAR CONTRA LA MORAL u orden publico.
Segun el Art 4: LOS PRINCIPIOS GENERALES del derecho se aplicarán en defecto de norma escrita uso o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
LAS FUENTES DEL DERECHO son instrumentos para crear el derecho, están en el CODIGO CIVIL, las leyes EMANAN DEL PODER LEGISLATIVO y hay NORMAS REGLAMENTARIAS.
Derecho Educativo: regula la educación en la sociedad en general. Es el ordenamiento jurídico propio de la educación.
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Poder Legislativo: encargado de nombrar magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aprobar cada Noviembre el Presupuesto de la República, levantar inmunidad diplomática a miembros de los Poderes Supremos, reformar la Constitución Política, aprobar o rechazar convenios y tratados internacionales y llamar a funcionarios publico so ciudadanos para rendir cuentas cuando se amerite.
Poder Ejecutivo: encargado de administrar y gestionar el Estado. Le corresponde convocar las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Sala Constitucional (Sala 4ta): comprende al DERECHO ADMINISTRATIVO (el cual ordena la función del país) y al DERECHO EDUCATIVO.
LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION: comprende los deberes que tienen los educadores al laborar con el MEP.
LEY GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA: regula el Estado y las decisiones que el presidente pueda o desee tomar.
VICTIMIZACION PRIMARIA: es el resultado de un delito. Comprende: el abuso sexual, el abuso emocional y el maltrato físico.
Ley 9999: busca evitar la re-victimización de los educandos, pero genera una serie de situaciones para evitar procesos en los cuales los docentes se puedan ver involucrados.
Situaciones en las se debe tener CUIDADO EN EL CENTRO EDUCATIVO: controversias, conversaciones "personales" con estudiantes, entrega de evaluaciones y calificaciones y aplicación de acciones correctivas.
PRINCIPIOS JURIDICOS APLICADOS: integra normas y principios jurídicos orientados a sancionar el acoso, el abuso y las relaciones impropias.
Protección del educando, carga de la prueba depende del victimario no de la victima, interpretación de la victima sobre la falta.
<ANALISIS DE ARTICULOS
Art 3> Victima: persona menor de edad que sufre un daño o perjuicio a su integridad por culpa de un funcionario o decente del MEP.
Art 4> Responsabilidades de Prevencion: el MEP tiene la responsabilidad de emitir la política interna, los lineamientos y disposiciones necesarias para proteger a los menores de edad.
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c)Todo docente o administrativo debe abstenerse de realizar un interrogatoorio sobre lo sucedido a un estudiante.
Art 6>i) En procedimientos administrativos disciplinarios por situaciones de maltrato en perjuicio de un estudiante (menor de edad) no procederá la conciliación.
Art 8: le reubicación o suspension del docente sera obligatoria, se deberán aplicar todas las medidas cautelares que sean necesarias para evitar la re-victimizacion .
Art 10: toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia. En caso de que la unica prueba sea la declaración del menor, dicha declaración hara plena prueba.
Art 11: la persona menor de edad tiene derecho a la evacuations de prueba testimonial efectuada por el personal capacitado en técnicas de interrogación y entrevista. Las audiencias se realizarán en camaras de Gesell o en espacios adecuados.
Art 12: es un DEBER DENUNCIAR ANTE UNA SOSPECHA. La omisión de esta obligación generaría responsabilidad administrativa y disciplinaria.
Art 13-GARANTIAS PARA LOS DOCENTES: le persona funcionaria denunciada goza de todos los derechos relativos al debido proceso y demás garantías procesales del derecho administrativo y laboral.
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Derecho Administrativo-Educativo
ley 9999
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